- Ñuñoa, Chile
- 04, Noviembre 2024
- Número: 1052618
Incumplimiento de contrato
PRESENTE
Por la trayectoría y buenos comentarios,vhasta ese momento, decidimos realizar una promesa de compraventa con la inmobiliaria para un departamento en bandera 713 en octubre de 2021 con promesa de entrega antes del 30/10/24. Por la proximidad de la fecha de entrega (Agosto 2024), envíe un correo pidiendo estatus del proyecto y nadie respondía, al dirigirme a la dirección para ver el avance de la obra y poder conversar con algún encargado, me encuentro con que el proyecto ni siquiera tenía hecha la excavación del edificio. Estuve varias semanas tratando de comunicarme con la inmobiliaria, cuando por fin me logré comunicar con ellos después de mucho insistir, pero fue cuando indiqué que me quería poner al día con el pago que me respondieron y agendaron una reunión para "evaluar" el caso el 02/09/2024.En dicha reunión presentaron una propuesta de cambio de unidad a lo que nosotros solicitamos la devolución del dinero pero hasta el momento no se me ha dado respuesta definitiva del caso ni me han devuelto el dinero, solo indican que están "calculando" el programa de devolución.Sinceramente es injusto que si no me hubiese acercado al sitio, no me hubiese enterado que el proyecto habia sido de baja de la web, no se estaba construyendo y no sería entregado a la fecha. Es tan importante el servicio postventa como la venta cuando se venden productos o inmuebles.Al investigar a la inmobiliaria en reclamos.cl y sernac nos damos cuenta que no es solo este reclamo el que tienen y son muchas las fallas que han tenido.
Objetivo:
Obtener una compensacion economica
La devolución del dinero más la multa que ellos mismos establecen en su contrato de compraventa “…Si, por el contrario, fuese Socovesa la que por hecho o culpa suyos no suscribiere el contrato prometido, ésta deberá pagar por concepto de multa al Promitente Comprador que cumplió o se allanó a cumplir, una multa equivalente al 10% del precio de la compraventa, y a restituir al Promitente Comprador las sumas que hubiese recibido como anticipo al precio de la compraventa, debidamente reajustadas, dentro de un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha de la certificación notarial precedente indicada, quedando por tanto liberada de las obligaciones que emanan de esta promesa”
Autor: E.B.