- Concón, Chile
- 05, Septiembre 2015
- Número: 343137
Queja formal en contra de la consejera técnica sra. berta gutiérrez galaz del tribunal de familia de viña del ma
PRESENTE
QUEJA Formal EN Contra DE LA Consejera TÉCNICA Sra. Berta GUTIÉRREZ Galaz DEL Tribunal DE Familia DE VIÑA DEL MAR.Vengo a presentar un reclamo Formal en Contra de la Consejera Técnica Sra. Berta Gutiérrez Galaz del Tribunal de Familia de Viña del Mar, por falsificar, mentir y omitir información, en su informe del día dos de septiembre de 2015, en causa X-940-2015. Expongo mis fundamentos a continuación: 1. La Consejera afirma en su informe: “Con fecha 26 de junio de 2015, se modifica la medida de protección seguida a favor de la niña restituyendo su cuidado personal a la madre, decretándose que ambas deberán continuar en intervención psicológica en el Centro de Terapia del Comportamiento…” Lo citado arriba no se condice con el texto de la resolución del 26 de junio, que dice:“Conjuntamente con lo anterior, la madre de la niña de autos deberá continuar en tratamiento particular, en el Centro de Terapia del Comportamiento, debiendo informar respecto al avance del tratamiento, con los nuevos antecedentes del proceso de cuidado personal otorgado previamente. Ofíciese.” Claramente es la madre la que, de acuerdo a la resolución del Tribunal, debe continuar en Terapia, no mi hija Josefina Isadora de 6 años. Llama la atención que, teniendo la Consejera a la vista el Estado Diario, se equivoque de esta manera, induciendo a S.S. a tener una visión errada del caso, y a exponer a mi hija a una sobre exposición psicologizante.2. La Consejera plantea que, dados los incumplimientos de mi contraparte en la RDyR de mi hija conmigo, en causa Z-954-2015, “Se decretó el pago de multa, resolución que ha sido objeto de reposición, que se encuentra en proceso de resolución.” Sucede que tal reposición fue presentada por mi contraparte en fecha 20/08/2015 y dada No Ha Lugar por S.S. en fecha 21/08/2015. Llama profundamente la atención que el informe de la Consejera, fechado en dos de septiembre del presente año, afirme que “está en proceso de resolución” una reposición que fue declarada No Ha Lugar con mucha anterioridad al informe. Más aún, la Consejera omite que en fecha 31 de agosto, S.S. envió antecedentes de mi contraparte al Ministerio Público para ser investigada por delito de desacato, a lo que repuso, otorgándosele No Ha Lugar a la reposición en fecha 1 de Septiembre, tal como se observa en el Estado Diario del Tribunal.3. Por otra parte, la Consejera recomienda que no se cumpla con la RDyR entre mi hija y mi persona, y que se aplique medida cautelar en mi contra, dando como razón para ello un “pudiendo haber incurrido el padre en conductas de hostigamiento, maltrato verbal y destrozos en el domicilio”. ¿Qué significa un “pudiendo haber incurrido”? Lo único cierto es que desde hace dos meses, como consta en autos, he ido al domicilio de mi hija a cumplir con la RDyR con mi hija, establecida en C-2747-2010 en avenimiento, y que no se me ha permitido cumplirla, y aquello no es un “poder haber incurrido”, sino hechos concretos por los cuales mi contraparte ha sido amonestada, dado lo cual ha urdido por medio de falsedades una acusación para justificar sus reiterados incumplimientos, vulnerando gravemente los derechos de mi hija de relacionarse con su padre y su familia, lo que la Consejera parece avalar.4. En síntesis, la Consejera ha falsificado, mentido y omitido la información en autos, buscando desinformar a S.S. respecto de la verdadera situación de mi contraparte, favoreciéndola en su posición.En base a lo expuesto, solicito que el Tribunal o el organismo que resulte competente, investigue los motivos que llevaron a esta Consejera a manipular, mentir y omitir información que aparece en autos con anterioridad a la fecha de su informe, y que se apliquen las medidas disciplinarias correspondientes. En espera que esta situación sea clarificada, y de que se supere la discriminación a la que nos vemos expuestos los padres en los Tribunales de Familia, a pesar de lo que establece la Ley, con respeto se despideSergio Eduardo Madrid Sielfeld10.263.xxx-x
Autor: S.M.