- Concón, Chile
- 01, Septiembre 2015
- Número: 342573
Consejera técnica me perjudica con información falsa
PRESENTE
Vengo a hacer un reclamo formal en contra de la Consejera Técnica Sra. Alejandra Godoy Sáez del Tribunal de Familia de Viña del Mar, quien en la causa F-1019-2015, recomienda a S.S. se efectúe una medida cautelar en mi contra en base a información falsa e inverificable. En la Tabla de factores de riesgo marca en el cuadro "SÍ" dos ítems: "Humillaciones, denostaciones, groserías, descalificaciones, etc.", y en "Existen causas de VIF anteriores". El primero de estos ítems tiene como base sólo la presencia histriónica de mi contraparte, quien por incumplimiento de la RDyR (hace más de dos meses que no veo a mi hija), como consta en la causa Z-954-2015, ha sido amonestada verbalmente, con multa, no cancelada hasta la fecha, siendo sus antecedentes enviados al Ministerio Público para que se investigue el delito de desacato, quien con el fin de justificar su incumplimiento ha urdido un supuesto VIF de mi parte, sin prueba ninguna que no sea su histrionismo. Omitiendo toda información de contexto, y sin verificar los hechos denunciados, la Consejera marca como positivo el ítem. Pero lo que resulta más grave, y es el fundamento de esta queja, está en el segundo ítem, donde lisa y llanamente la Consejera miente, vinculándome a causas VIF inexistentes. No existe en Tribunal alguno una causa VIF asociada a mi nombre, de manera que se trata de un invento cuyas motivaciones deberían ser, a mi juicio, investigadas por el Tribunal. Si bien, S.S. no dio lugar a esta denuncia, en causa X-940-2015 S.S. dictamina "Téngase presente". Lo que pido es que no se tenga presente un informe con información falsa e inverificable, que resulta tendencioso y dañino para mis pretensiones de Cuidados Personales de mi hija en causa C-1796-2015. Asimismo, pido que el Tribunal o la autoridad que resulte competente investigue los motivos que llevaron a la Consejera a mentir en su informe, vinculándome a causas VIF anteriores, inexistentes. Por otra parte, me permito aclarar, que mi presencia en el domicilio de mi contraparte no responde a ningún afán de hostigamiento, sino de cumplir la RDyR con mi hija, tal cual está normada en C-2747-2010, y que las acusaciones de hostigamiento y demases son absolutamente falsas, razón por la que no existen pruebas al respecto. El único propósito de esas acusaciones es seguir inclumpliendo con la RDyR con mi amada hija, Josefina Isadora de 6 años. No adjunto archivo por hallarse toda la información en el estado diario del Tribunal de Familia de Viña del Mar. En espera de una solución, y de que en los Tribunales de Familia se supere la discriminación hacia los padres, a la luz de la nueva Ley, se despide respetuosamente,Sergio Eduardo Madrid Sielfeld10.263.xxx-x
Autor: S.M.