- Las Condes, Chile
- 20, Abril 2018
- Número: 493635
Parte mal estacionado
PRESENTE
Declaro mi descontento, ya que recibí un infracción en un espacio, el cual esta capacitado para ser estacionamiento.La observación de la multa dice,-Reclamos reiterados.(El cual a mi no se me ha informado.)-Sin conductor al volante .-Ley 18290 sobre la acera art 154.Mi Reclamo es ante la necesidad de castigar sin antes ducar, que hay frente a las multas, y el poder que tienen los inspectores municipales es demasiado, y en este caso específico no concuerdo con la infracción señalada¿Es posible que impriman un ticket de advertencía y quede registrada la patente del infractor?Para luego así en una segunda instancía poder decir con veracidad y con ambas partes informadas que el reclamo ha sido reiterado.Una suerte de tarjeta amarilla. Si pueden observar la foto, no hay forma que supiera que no podía estacionarme ahí. Hay otro vehículo el cual sufrió una infracción, y personalmente me he estacionado ahí ya varías veces. Sin ningún problema.Respecto a la ley del transito: Artículo 154.- Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos: 1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban; 2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos; 3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta; 4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones; 5.- Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada; 6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos; 7.- Dentro de un cruce, y 8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.No veo descrita mi situación en en la lista del articulo 154.gracias por su atención.
Autor: L.B.