- Temuco, Chile
- 26, Diciembre 2016
- Número: 410042
Primero: Redacto este reclamo formal, mediante el presente medio para dar a conocer la realidad sobre la inmundicia del sector de Pedro de Valdivia específicamente Villa Andina, Adjuntando evidencia fotográfica como medio de prueba fehaciente. Segundo: Gran cantidad de Basura se encuentra en la población mencionada, como se puede observar en el medio de prueba fotográfico, hasta el día de hoy lunes 26 de Diciembre del año 2016. Tercero: Solo por el Imperio de la Ley 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades). En su Artículo N° 3, en virtud del cual señala expresamente ‘‘Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas’’; específicamente letra F; ‘‘El aseo y ornato de la comuna’’. Cuarto: Nuestra Constitución Política, máxima norma de nuestro ordenamiento jurídico actualmente vigente, en su capítulo tercero ‘‘DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES’’, en virtud del Artículo 19; N° 8° establece una garantía constitucional y señala expresamente ‘‘El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza’’. Quinto: La municipalidad tiene que cumplir con su deber solo por el imperio de la Ley.
Autor: M.S.