- Tocopilla, Chile
- 04, Septiembre 2016
- Número: 393769
No respetar seguro de invalidez y sobrevivencia
PRESENTE
me jubile por invalidez total con un segundo dictamen de a mediados de el año 2009,en esa oportunidad pedi retirar todos los excedentes de libre disposicion,estos eran aproximadamente 560 uf,pero solo se me entregaron 210 uf hice las conlsultas y reclamos pertinentes por que a mi entender cumplia con los requisitos para retirar las 560 uf, segun lo publicado en la misma pagina de la afp y de la superintendencia a) Obtener una pensión mayor o igual al 70% del promedio cotizado en los 10 años anteriores al mes de la solicitud de pensión.b) Obtener una pensión mayor o igual al 100% de la Pensión Máxima con Apostes solidarios (PMAS)pero despues de 6 años y varios reclamos me llega una respuesta y me dicen que el capital me tenia que alcanzar para tener opcion a una renta vitalicia inmediata ,en realidad eso dice la ley,pero en mi caso no me tenian por que dejar ningun dinero adentro para poder optar a esa renta vitalicia que pide la ley,ya que al ser jubilado por invalidez el seguro de sobrevivencia e invalidez me daba esa opcion sin poner dinero mio,por que para eso uno contrata un seguro,solo era necesario el saldo de mi cuenta obligatoria,y en ningun caso mis depositos convenidos para financiar una renta vitaliciaPOLIZA DE seguro DE invalidez Y sobrevivencia DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONESIncorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 052ARTICULO 4: OPCION RENTA VITALICIAEl asegurador estará obligado a suscribir una póliza de renta vitalicia en favor de los afiliados que hagan uso de la opción prevista en el inciso final del artículo 62 del D. L. N° 3.500, de 1980, y a pagar una pensión no inferior a la establecida en dicha norma.En el caso que la compañía se encuentre inhabilitada para cumplir con esta obligación, a requerimiento del afiliado o sus beneficiarios, deberá contratar a favor de éstos la pensión de referencia garantizada con una compañía que se encuentre habilitada para comercializar rentas vitalicias previsionales. Será de cargo de la compañía obligada la diferencia entre la prima única pactada y el saldo del monto traspasado desde la cuenta de capitalización del afiliado.ahi les mando parte de la poliza con el numero la pueden buscar entera y la ley 3500Los afiliados o beneficiarios de pensión que optenpor contratar una renta vitalicia con la misma Compañíade Seguros de Vida obligada al pago del aporteadicional, en conformidad al artículo 60, tendránderecho a suscribir el contrato con ésta, aun cuando nohubiera presentado ofertas de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 61 bis, y a que se les pague una rentavitalicia inmediata sin condiciones especiales decobertura, no inferior al ciento por ciento de laspensiones de referencia establecidas en los artículos56 y 58, según corresponda, sin considerar en sufinanciamiento aquella parte del saldo de la cuenta decapitalización individual integrado por cotizacionesvoluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario,depósitos de ahorro previsional voluntario colectivoy depósitos convenidos. Esta opción deberá ser ejercidadentro de los 35 días siguientes a la fecha de lanotificación de las ofertas efectuadas por las Compañíasde Seguros de Vida, en conformidad a lo establecido enel inciso octavo del artículo 61 bis.como ven estaba cubierto por la poliza por que incluso si hubiera tenido que contratar con otra compañia aseguradora la diferencia en costo seria de cargo de la compañia de seguros que me coloco el dinero para jubilarme.,y en ningun caso tenian que dejarme los depositos convenidos para financiar una pension de renta vitalicia.por eso pido que me los devuelvan.
Autor: M.M.