- Huechuraba, Chile
- 24, Junio 2019
- Número: 593793
A fecha junio 2019 después DE 4 años de hacer demanda civil y a 7 años de fallecimiento de mi padre. La corte de apelaciones ha dicho y ha confirmado no ha lugar la demanda hecha al SAMU. En octubre de 2012 una funcionaria del Samu negó envío de ambulancia a la comuna de Padre Hurtado e indicando llamar a un número de un hospital que resultó ser el Hosp.P.Hurtado ubicado en San Ramón. Es decir la operadora juraba que ese hospital estaba en la comuna de Padre Hurtado. Pero este está ubicado muy lejos de la comuna mencionada. IGNORANCIA TOTAL DE LA FUNCIONARIA. Después de varios reclamos al gobierno, servicio de salud y una mediación, hicieron sumario "arreglado" dado ningún funcionario reconoció atender llamado y dijeron no había registro del llamado pues no tenían grabadora en la central telefónica. Entonces no hubo culpabilidad del servicio. Se lavaron las manos. Entonces, se indicó auditoría en donde reconocen falta y deficiencias del servicio. Y con todo esa documentación se hizo demanda en el 1 juzgado civil de Santiago el 2015. Teniendo como resultado no ha lugar. Se fue a corte de apelaciones y no ha lugar. Se mantiene la sentencia inicial. mi padre falleció esperando asistencia médica la cual no llegó puesto una operadora del Samu dijo que NO al envió de ambulancia a la comuna de Padre Hurtado, indicando llamar a UN NUMERO QUE RESULTÓ SER EL HOSPITAL PADRE HURTADO. Se perdió tiempo valioso entre un llamado y otro. Puesto que finalmente se llamó al 133 que llegó mucho rato después al domicilio cuando mi padre ya había fallecido. Los reclamos y demanda se hicieron porque la operadora no siguió los protocolos de atención del servicio 131. Negó la atención derivando en forma negligente llamar a un hospital que ella creía estaba cerca del domicilio, pero que al contrario estaba muy distante y no tenían ni proveían ambulancia. Y además se insistió al 131 y ella contestó molesta diciendo que se debía llamar al mismo número dado por ella, a pesar de que se le dijo no tenían ambulancia y no estaba cerca. Y contestó llame ahí o llévelo.....mi padre falleció el 2012 esperando una atención que nunca llegó....Después de tantos trámites se hizo demanda el 2015. Hoy 24 junio 2019 me entero que la corte de Apelaciones afirma la sentencia *No ha lugar.*..del 1 Juzgado Civil de Santiago.Después de 7 años de fallecido mi padre NO HUBO JUSTICIA Y UNA VEZ MAS EL ESTADO NO SE HACE responsable POR SUS NEGLIGENCIAS COMO A MUCHOS CHILENOS QUE MUEREN ESPERANDO UNA ATENCIÓN QUE NUNCA LLEGA Y COMO EN MI CASO QUE SE NEGÓ LA ATENCIÓN.SAMU = negligencia Y muerte..Nadie me escuchó pero por declaraciones de funcionarios puedo determinar la persona responsable. Y a aquella le digo: hay un Dios que lo ve todo y todo lo sabe. No hubo justicia de los hombres pero si habrá justicia divina tarde o temprano. No fue capaz de reconocer su error por salvar su pellejo. Su egoísmo la llevó a eso. Una persona tan desagradable e ignorante como aquella no debe estar atendiendo urgencias donde está en juego la vida de las personas.Al SAMU LE DIGO Y AL CONSEJO DEL ESTADO QUE LO DEFIENDE No me cansaré de divulgar esto por todos los medios.
Autor: E.C.