- Puente Alto, Chile
- 28, Enero 2025
- Número: 1062945
Incumplimiento/falta a la ética en el proceso
PRESENTE
Antecedentes y hechos denunciados1. Retraso excesivo en la gestión (82 días sin avance a la fecha del presente)Las escrituras fueron firmadas por las partes compradora y vendedora el 6 y 7 de noviembre de 2024, respectivamente, sin que desde esa fecha se haya evidenciado avance sustancial alguno.Esta demora de 82 días perjudica a todos los intervinientes, afecta la confianza en el servicio y contradice la obligación de obrar con diligencia y responsabilidad (Capítulo II, numeral 2 del Código de Ética de Cibergestión).2. Demora injustificada en la comunicación de reparos (31 días) y falta de atención al clienteLa ejecutiva a cargo, Sra. Marcela Gonzáles Castillo, tardó más de 31 días en notificar un reparo fundamental para la operación, impidiendo que los clientes realizaran oportunamente las subsanaciones necesarias.Asimismo, la ejecutiva ha omitido responder de manera consistente a los contactos del cliente, y cuando lo hace, responde de forma arbitraria e insuficiente.Dichos actos podrían vulnerar los principios de profesionalismo, orientación al cliente y la obligación de “mantener exactitud y rigor” en su actividad (Cap. II, numerales 2.1 y 2.3, así como el compromiso de conducta profesional recta e imparcial establecido en el numeral 1.3 del Código de Ética de Cibergestión).3. Información falsa sobre la carta de resguardo y negativa a seguir el procedimiento correctoCon fecha 7 de enero de 2025, la Sra. Gonzáles informó, de manera que resultó ser falsa, que la operación contaba con la carta de resguardo firmada por el banco alzante y solo faltaba la firma del banco que financia la operación.Tras múltiples contactos, el 13 de enero de 2025 se aclaró que el banco alzante había exigido desde el 6 de diciembre de 2024 que la carta se ingresara manual y no de forma automatizada, requisito que la misma Sra. Gonzáles, la Sra. Alicia Mondino y el Sr. Sebastián Guzmán Chamorro omitieron atender.Proporcionar información falsa al cliente y incumplir procedimientos claramente establecidos contraviene las pautas de honestidad, veracidad y responsabilidad (Cap. I.1 y I.3, en relación con Cap. II.2.2 del Código de Ética de Cibergestión).4. Errores continuos en la tramitación: correo mal ingresado y falta de alertaEl 13 de enero de 2025, tras un reclamo interpuesto por la corredora, se procedió finalmente a enviar el documento según lo exigía el banco alzante; sin embargo, se ingresó incorrectamente la dirección de correo de la destinataria.Este error no fue advertido por los ejecutivos Sra. María Vargas Pens y Sr. Sebastián Guzmán Chamorro, a pesar de que los sistemas de correos generan notificaciones de “correo inválido”. Fue el propio cliente, junto con el banco alzante, quienes detectaron la situación el 17 de enero de 2025.Dicha falta de seguimiento y control se aparta del deber de mantener exactitud y rigor (Cap. II, numeral 2.3 del Código de Ética de Cibergestión) y del mandato de compromiso con el desempeño óptimo en sus funciones (Cap. III del Código de Ética de Cibergestión).Las irregularidades antes mencionadas, como otras del proceso, fueron levantadas tanto por el canal de contacto, como por la linea ética de la empresa, no obstante, no he tenido respuestas por parte de la empresa.
Objetivo:
Obtener una solucion
Investigación formal, sanciones a los responsables, implementación de acciones correctivas e indemnización.
Autor: M.B.