- Las Condes, Chile
- 30, Julio 2016
- Número: 389118
Entrega del diario en departamentos
PRESENTE
Sres. en mi calidad de mayordomo de una comunidad residencial, de la comuna de las Condes, en reiteradas oportunidades he recibido reclamos de los residentes respecto a la tardanza o pérdida de sus diarios, quisiera aclarar lo siguiente:1.- En ninguna parte de mi contrato y del personal que labora bajo mis órdenes aparece como una de mis funciones repartir el Diario o velar por la oportuna llegada de este sin ninguna observación..2.- A mi parecer quién se suscribe a que cualquier revista o servicio es un compromiso entre el consumidor y quién le prestará el servicio, debiendo quién presta dicho servicio velar que este llegue a su cliente a su plena satisfacción.3.- El repartir el díario por parte de los conserjes o auxiliares, los distrae de sus funciones propias, y en algunos casos vulnerando la seguridad de la instalación.4.- Sus clientes pagan por un servicio, "es su obligación cumplirlo, ademas "ustedes tienen sus repartidores, a quienes les pagan por repartir sus diarios" yo me preguntó ¿porque no los entregan personalmente o los dejan en las puertas de los departamento?, ESE SERÍA UN BUEN SERVICIO,5.- Les propongo bajarles el sueldo a sus repartidores y pagarle a los conserjes y auxiliares por repartir los diarios a los departamentos?.6.- Quienes reparten los diarios me imagino deben ganar muy bien, ya que no quieren dejar de repartir a los edificios, ¿Porque no los mandan un par de meses a repartir a una población periférica? y les quitan el monopolío.
Autor: J.S.