- Iquique, Chile
- 24, Mayo 2014
- Número: 283635
Pago de remuneraciones
PRESENTE
segun el parrafo 6º del estatuto de las FFAA.Artículo 206.- El personal regido por este Estatuto sólotendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones,hasta la fecha del cese del sueldo de actividad expedido por larespectiva Dirección del Personal o Comando de Personal.Artículo 207.- Para los efectos señalados en el artículoanterior, el cese del sueldo de actividad del personal queobtiene retiro sin goce de pensión del régimen previsional delas Fuerzas Armadas, se expedirá inmediatamente después dedictado el decreto o resolución de retiro o dentro del plazomáximo de 30 días.porque a mi me cesaron el sueldo con fecha 30 de abril. si esa es la fecha que yo solicite mi renuncia a la institucion y no la fecha de decreto que dispone el comando de personal., osea las unidades van por encima de los comandos.este mes no se cancelaron mis remuneraciones, que paso ahy.
Autor: E.A.