- San Miguel, Chile
- 30, Agosto 2016
- Número: 393134
Funcionarios públicos
PRESENTE
Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883."El inciso tercero del artículo 73, prescribe que "se entenderá por salud incompatible haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, exceptuando las enfermedades profesionales o maternidad." Estatuto Administrativo.En definitiva, en nuestro sistema administrativo se contempla como causal de término de la relación laboral de los trabajadores del sector público, la denominada "salud incompatible", situación que se verifica por el uso de licencias médicas, en forma continua o discontinua, por un lapso superior a 6 meses en los últimos dos años.A mayor abundamiento, por tratarse de normas de Derecho Público, la legislación no contempla que las personas afectadas por esta medida tengan derecho a percibir algún tipo indemnización por el término de la relación laboral, pues al no encontrarse previsto.Ocurre entonces que la normativa administrativa incurre en una ABERRACIÓN jurídica respecto de los trabajadores del sector público que se ven enfrentados a una contingencia como la enfermedad pues, en definitiva, nuestro sistema jurídico, lejos de protegerlos, los SANCIONA. En efecto, dichas normas vulneran el derecho constitucional a la salud y las acciones de salud.Sancionan a los trabajadores que se ven enfrentados a una enfermedad, en circunstancias que nadie se enferma por un acto de voluntad propia sino, por el acaecimiento de una contingencia que la mayoría de las veces no es posible de prever.Los trabajadores del sector público se ven enfrentados a una doble sanción, toda vez que no solo pierden su empleo a causa de enfermedad sino, adicionalmente, al ser despedidos se les niega el derecho a percibir una indemnización o reingreso a otro Organismo Público en 5 años. Por la causal tampoco perciben seguros de cesantía en ningún banco!!!!Constituye una aberración jurídica porque contraviene normas y principios expresos contenidos en nuestra legislación laboral, toda vez que, las causales de despido contenidas en nuestra legislación, y que no dan derecho a indemnización, son causales que para su configuración atienden a actos conscientes y voluntarios del trabajador que atentan contra la relación laboral, como el abandono del trabajo, inasistencias injustificadas, vías de hecho y otras, circunstancias que no concurren cuando se trata de una situación de contingencia, como es una enfermedad.Por último, constituye una aberración jurídica porque vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, toda vez que sólo a los trabajadores del SECTOR PUBLICO se les sanciona a causa de enfermedad, mientras que a los trabajadores del sector privado se les protege efectivamente ante esta contingencia, estableciendo que el empleador tiene prohibición de despedir al trabajador por este motivo.Como si lo anterior no fuere suficiente, es menester señalar que, en la especie, se está en presencia de una norma que contiene conceptos anacrónicos e imprecisos toda vez que, por una parte, se basa en concepto de "salud" que la conceptualizaba como "ausencia de enfermedad" y, por otra, porque a la luz del actual conocimiento científico-tecnológico, no resulta claro qué tipo de padecimiento o enfermedad puede resultar "incompatible" con el ejercicio de un empleo.En efecto, ocurre que la definición de "salud" adoptada y reconocida por la Organización Mundial de la Salud, O.M.S., contempla un espectro mucho más amplio que el de la mera "ausencia de enfermedad" que fue el concepto tradicional, para asumir uno más acorde con los tiempos modernos y el avance científico-tecnológico, como el de "completo estado de bienestar físico, mental y social del ser humano y no solo la ausencia de enfermedades".Además, y a la luz de ese mismo progreso científico-tecnológico ¿qué padecimiento o enfermedad puede ser "INCOMPATIBLE CON EL CARGO!!!!!"Obviamente nuestra legislación del ámbito administrativo presenta un grave retraso respecto al avance de la ciencia y la técnica, así como también respecto a la evolución del resto de la legislación.
Autor: C.R.