Este reclamo tiene más de seis meses de antigüedad
  • Estación Central, Chile
  • 10, Mayo 2017
  • Número: 431047

Inmobiliaria Suksa

Proyecto alto las rejas

SEÑORES inmobiliaria suksa

PRESENTE


Hago un llamado a todas las personas que se encuentran afectadas por el atraso de entregas de los departamentos en Proyecto Alto las rejas.Compré departamento en edificio Alto las Rejas por un valor de 1.103 UF lo cual me comprometí a cancelar la reserva de 10,00 UF y el pie de 100,26 UF en 20 cheques . Yo firme contrato de compra venta el 30.10.2014.Siendo que debían tener la escrituración el 31.10.2016 como se especifica en el contrato de compraventaArtículo séptimo:SÉPTIMO: La escritura que contenga el contrato de compraventa prometido se otorgará y deberá firmarse por el promitente comprador y por todos aquellos que por la parte del promitente comprador deban intervenir en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, o quien lo subrogue o reemplace, dentro de un plazo no superior a 10 días corridos contado desde la fecha en que Inmobiliaria Alto Las Rejas S.A. comunique al promitente comprador que la referida escritura pública se encuentra en Notaría lista para su firma. La comunicación se efectuará por carta certificada que Inmobiliaria Alto Las Rejas S.A. enviará al promitente comprador a su domicilio indicado en este instrumento. El envío de la carta podrá efectuarse por medio de Notario o por cualquier otro medio que asegure la efectividad del envío. El plazo de 10 días comenzará a correr desde la misma fecha del envío de la carta. Con todo, la escritura de compraventa que contenga el contrato prometido deberá otorgarse y suscribirse por las partes antes del 31 de octubre de 2016. Este último plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por 120 días corridos, a sola comunicación que en tal sentido envíe la promitente vendedora al promitente comprador al domicilio indicado en este instrumento. La facultad de la promitente vendedora de extender el plazo de celebración del contrato de compraventa prometido se eleva a cláusula esencial e inductiva para que la promitente vendedora celebre el presente contrato de promesa de compraventa, en todo lo cual el promitente comprador consiente expresamente. Después de varios meses salió a la luz el tema de los departamentos "guetos" , lo cual, comencé a consultar por esta situación y además comencé a exigir que me informaran fecha de entrega de mi departamento. No teniendo nada en concreto decidí desistir de la compra.Paola Coletti ([email protected]) me confirmó que la inmobiliaria estaba en incumplimiento de entrega de estos, ya que debían tener la escritura el 31.10.2016 y la inmobiliaria podía prorrogarse 120 días corridos, lo cual están en total incumplimiento de contrato de compraventa.Ahora estoy viendo el tema de devolución con Marcela Nicoli ([email protected]) y ella hace mención a lo cancelado por mí en el año 2014, cosa que encuentro que no corresponde, ya que el monto a devolver debe ser en UF actual del 2017. Según ella lo que me tienen que pagar es lo siguiente:"CarolinaBuenos días, usted llegó a un acuerdo en cuotas de 20 cheques por un valor de $ 121.982 y da un total de $ 2.439.640 la reserva es por $ 242.022, si sumamos los dos montos el total es de $ 2.681.662, espero aclarar su duda y a la espera de la firma de la resciliación.Saludos CordialesMarcela Nicoli"Además en contrato compraventa artículo Décimo primero dice lo siguiente:DÉCIMO PRIMERO: En caso que el promitente comprador deje de cumplir oportunamente una cualquiera de las obligaciones que asume por este instrumento, en especial si no firmare él o quienes por él deban comparecer, la escritura de compraventa prometida dentro del plazo convenido, o no pagare el precio indicado en la Cláusula Cuarta, la promitente vendedora podrá, a su arbitrio: a) exigir el cumplimiento forzado del presente contrato más una multa equivalente al 15% del precio de la compraventa prometida por este instrumento a título de indemnización de perjuicios por el incumplimiento; o, b) declarar resuelto el presente contrato, sin que para ello sea necesario ninguna autorización de terceros o del mismo promitente comprador, bastando para ello la comunicación que en tal sentido envíe la promitente vendedora al promitente comprador a su domicilio señalado en este instrumento, despachada por intermedio de Notario Público. Esta comunicación contendrá la certificación notarial, que citado el promitente comprador a suscribir el contrato prometido por este instrumento, éste y todos quienes por su parte deban suscribirlo no han concurrido a suscribirlo y/o no han pagado su precio. En este caso, el presente contrato se entenderá resuelto desde la fecha de la comunicación enviada en conformidad a lo indicado precedentemente. En este evento, el promitente comprador pagará a Inmobiliaria Alto Las Rejas S.A. la suma equivalente al 15 % del precio de la compraventa prometida por este instrumento a título de indemnización de perjuicios por el incumplimiento. Inmobiliaria Alto Las Rejas S.A. queda desde luego autorizada para deducir en su beneficio, el monto de la multa referida en la letra a), b) y c) precedente, a título de indemnización de perjuicios por el incumplimiento, y devolverá y/o pondrá a disposición si la hubiere la diferencia al promitente comprador dentro de un plazo no superior a 30 días contados desde la resolución, sin intereses, pero reajustadas conforme a la variación experimentada por la Unidad de Fomento. Desde el momento mismo en que se produzca la resolución del presente contrato, Inmobiliaria Alto Las Rejas S.A. podrá disponer libremente de los inmuebles materia de este contrato, pudiendo negociarlos con terceros, prometerlos vender, venderlos, etc. sin restricción de ninguna especie, a lo que el promitente comprador accede desde luego, declarando que renuncia anticipadamente a toda y cualquiera reclamación, acción o derecho que sobre la materia pudiere corresponderle. Si, por el contrario, fuese Inmobiliaria Alto Las Rejas S.A. la que por hecho o culpa suyos no suscribiere el contrato prometido, deberá restituir al promitente comprador las sumas que hubiese recibido con cargo al precio de la compraventa debidamente reajustadas y con más una multa del equivalente al 15% del total de las sumas que el promitente comprador hubiera efectivamente pagado con cargo al precio de la compraventa prometida.LA INMOBILIARIA NO ESTÁ RESPETANDO LO QUE SE ENCUENTRA ESTIPULADO EN DICHO contrato.hagamos un reclamo masivo, para que esta inmobiliaria no siga robando.mi correo es [email protected]
Autor: C.L.
Publicado el Miércoles, Mayo 10, 2017 - 15:26. El autor de este contenido se ha identificado privadamente con su nombre, rut y otros datos aportados voluntariamente. Para tomar contacto con el autor considere las alternativas están a disposición. Las opiniones publicadas por los usuarios en el foro no reflejan necesariamente la opinión de los administradores.

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