Este reclamo tiene más de seis meses de antigüedad
  • Pedro Aguirre Cerda, Chile
  • 03, Octubre 2016
  • Número: 397514

Ruta Del Maipo

Falta de responsabilidad y pago de tributo

SEÑORES autopista ruta del maipo

PRESENTE


En reclamo efectuado ante esta autopista y al sernac respectivamente por rotura en parabrisas al circular por la misma en trayecto Talca a Santiago a la altura de Teno , se me respondiò por la autopista de que ellos no se responsabilizan de dichos daños porque la ley de contratos con el MOP no los obliga, màs aùn en respuesta que dio la autopista al sernac aducen que ellos no son empresa que presta un servicio sino que solo administran y explotan esta y que los usuarios que la utilizan en los peajes respectivos cancelan un TRIBUTO, es decir la autopista esta exenta de pago de impuestos tales como IVA como todos los chilenos.Adjunto carta respuesta de la autopista al sernac:Sr.Juan Carlos Benito Medina Vargas abogado Webcenter sernac Facilita Servicio Nacional del consumidor Teatinos 50, entrepiso A,SantiagoEn respuesta a su Reclamo además de lamentar cualquier molestia que el usuario reclamante pudo haber tenido en el uso de nuestra vía concesionada, cumplo con informar lo siguiente:i) Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. (la “Concesionaria”) es una sociedadcuyo objeto es la administración de obras públicas de infraestructuras, en conformidad a sus estatutos vigentes.ii) Por Decreto n° 859 de 30 de junio de 1998 del Ministerio de Obras Públicas,“MOP”, se adjudicó al proponente que constituyó la sociedad Concesionaria el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales conocida en su totalidad como “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago”.iii) La normativa aplicable a la explotación de la concesión, que se desprende del textoexpreso del decreto de adjudicación de contrato ya citado, es la siguiente:a) El DS MOP N°900 de 1996, que fija el texto refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL N°164 de 1991, Ley de Concesiones.b) El DS MOP N°240 de 1991, Reglamento de la Ley de Concesiones.c) El DFL MOP N°850 de1997 y sus normas reglamentarias.d) Las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias.iv) Dicha normativa es de carácter especial y regula las relaciones entre usuarios deestos bienes nacionales de uso público dados en concesión, y los administradores de dichos bienes.v) En virtud de lo anterior, y del artículo segundo bis de la misma Ley 19.496sobre Protección de los Derechos de los consumidores, ésta no es aplicable al caso en cuestión.Concesiones y las Bases de Licitación. En dicha normativa, se establece un procedimiento de atención al usuario, que contempla instancias de reclamos por lo que el usuario debe dirigirse a la Concesionaria para plantear la situación que lo afecta.vii) Asimismo, informamos a Ud. que en ningún caso sería aplicable la Ley deProtección al consumidor en la relación Usuario – Concesionaria, pues no se cumplen los presupuestos que la misma ley exige. Esto, por cuanto:a. La Concesionaria no tiene la calidad de proveedor de un servicio.b. La Concesionaria no realiza actos de comercio.c. Como mencionamos anteriormente, la normativa aplicable contempla un mecanismo de reclamos.d. La tarifa o peaje no es el precio por un servicio sino que es un tributo al que está obligado el usuario.e. La figura jurídica es de concesión de obra pública y no de concesión de servicio público.viii) En consideración de lo expuesto, invitamos la persona reclamante a contactarsecon nuestro Jefe de Atención a Usuarios, Sr. Hugo Balladares, al correo [email protected] para proceder a evaluar los antecedentes que pueda aportar y determinar las responsabilidades que concurran y los mecanismos de solución del asunto que correspondan.seria importante que todos los ciudadanos se enteraran que todos nosotros pagamos tributos a una empresaque usufructa de un bièn de todos los chilenos con un contrato firmado con el MOP que deja en la indefension a todos los chilenos , me imagino que fue firmado entre gallos y medianoche , mi pregunta es cuantos contratos màs han sido firmados por las autoridades que van en directo desmedro de los ciudadanos y beneficio directo de las distintas empresas.Y adjunto e-mail de respuesta de la concesionaria a mi persona totalmente parcial y delindando responsabilidades:RE: Impacto por piedra.Hugo Enrique Balladares Ureta sep 27 a las 10:47 [email protected] Ignacio Gutierrez Sotomayor Pamela Romero contacto_am Maria MuñozCuerpo del mensajeSeñorJulio Carvacho CabelloDe nuestra consideración:Acusamos recibo de su correo electrónico.Al respecto, junto con lamentar la situación que nos señala, debemos informar que nuestra Sociedad Concesionaria en un trabajo preventivo, mantiene patrullaje para el servicio a nuestros usuarios, equipos de limpieza y mantenimiento de la ruta a lo largo de todo el tramo concesionado en los términos que nos son exigidos por el contrato de concesión y la Ley de Concesiones, cumpliendo cabalmente con las obligaciones de servicio al usuario. sin embargo, situaciones que escapan a nuestro control, y por tanto a nuestra responsabilidad, tales como aseguramiento deficiente de la carga, falta de mantenimiento general de los vehículos e incluso, negligencia de otros usuarios, pueden provocar lamentables accidentes como el que usted nos describe.Además, siempre puede existir la posibilidad de que lamentablemente la piedra que provocó el incidente se pudo haber caído solo minutos antes del vehículo que le antecedía.Por lo anteriormente expuesto, en consideración que se trata de un evento que escapa de nuestro control, no es procedente pretender comprometer la responsabilidad de Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. en el suceso que usted relaciona por los daños causados en su vehículo.Sin otro particular, saluda atentamente a usted,Hugo Balladares UretaCoordinador de Atención a UsuariosRuta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.Una concesión de INTERVIAL CHILE S.A.De: contacto_amEnviado el: lunes, 26 de septiembre de 2016 9:52Para: Hugo Enrique Balladares UretaCC: Luis Ignacio Gutierrez Sotomayor ; Pamela RomeroAsunto: ApedreamientoDe: formulario de Contacto - [mailto:[email protected]]Enviado el: viernes, 23 de septiembre de 2016 15:57Para: contacto_amAsunto: formulario de Contacto - OtroEstimado(a), Ha recibido un mensaje desde el sitio web Ruta del Maipo, enviado desde el formulario de contacto. Área de Consulta: Asistencia en RutaMotivo: OtroNúmero de Atención: 5.326Nombre: Julio Carvacho CabelloRut: 5.663.xxx-xTeléfono de contacto: 9-98409031Email: [email protected]: BGCG79Domicilio: Platon 6236Región: RM. MetropolitanaComuna: Pedro Aguirre CerdaTramo: Ruta 5 SurSentido: Sur a NorteMensaje: En sector frente a cementos melon al llegar a Teno justo a las 11:17 hrs. de hoy dia 23 de Septiembre del 2016 ,el parabrisas de mi vehiculo Hyundai Tucson fue impactado por proyectil (piedra) que provoco rotura del parabrisas ,desconozco quien fue el causante , provocando solo daño material.Al llevar vehiculo a la planta de revision tecnica mas cercana se me informa que el parabrisas debe ser cambiado po la rotura que afecta la visibilidad. De inmediato de ocurrido el hecho contacte al SOS de la ruta del maipo dejando la constancia con mi patente del vehiculo y Marca. A su disposicion esta los comprobantes de pago de los peajes respectivos y espero una pronta solucion para reposicion fdel parabrisas.Resumiendo , las respuestas de la concesionaria me dejan en la indefension como ciudadano , es decir en ellas no tenemos derechos y el sernac menos todavia , que lamentable que el chapulin colorado falleciò ya que el que podia defenderme ya no està..Atte,Julio Carvacho C.RUN Nº5.663.xxx-x
Autor: J.C.
Publicado el Lunes, Octubre 3, 2016 - 20:49. El autor de este contenido se ha identificado privadamente con su nombre, rut y otros datos aportados voluntariamente. Para tomar contacto con el autor considere las alternativas están a disposición. Las opiniones publicadas por los usuarios en el foro no reflejan necesariamente la opinión de los administradores.

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