Hola a todos, Muchas gracias por este espacio.
Les escribo porque nos acabamos de comprar un departamento y le estamos haciendo algunas modificaciones en el interior. El edificio tiene una fachada poniente con un jardín, dos laterales al sur y al norte, y una fachada posterior al oriente, que no se ve desde la calle. Sus muros exteriores son de ladrillo pintado.
Las cosas sucedieron de la siguiente manera:
1. Antes de comprar el departamento, me reuní con la administración y le expliqué los cambios que se pretendían hacer, que son:
a. Ampliación de la cocina en la fachada posterior, cerrando con ventana.
b. Ampliación de la pieza principal incorporando el balcón (fachada norte) y cerrando con ventana.
c. Arreglos interiores.
2. La administración me señaló que no habría problemas con los arreglos, que lo único que estaba prohibido era los cambios en la fachada. En ese momento me dio ejemplos relacionados con las ventanas al jardín interior del lado poniente, que eran inmodificables.
3. La fachada norte del edificio es visible desde la calle y en ella se han hecho tres ampliaciones como las que describo en el punto b. Además, dos vecinos tienen televisión satelital y han instalado antenas parabólicas en ese muro.
4. Mi baño da a la muralla norte, y decidí, atendiendo a la autorización de ampiación en ese muro, instalarle un extractor de vapor. Por fuera del edificio se instaló una celosía pintada del color del edificio.
5. En el momento en que se estaban realizando los trabajos, el maestro fue advertido que ese era un muro de fachada y que no se podía perforar.
6. Al hablar con la administración, efectivamente corroboró que ese era un muro que no podía perforarse, pero nos lo dice por primera vez desde que compramos el departamento hace un mes.
7. El acuerdo telefónico con la administración, dado que sería imposible tapar el agujero en ese momento, era presentar la celosía pinatada del color del edificio para ver cómo se veía.
Al respecto tengo varias preguntas:
A. ¿Qué responsabilidad tiene la administración de informarme exactamente cuáles son los muros que no se pueden alterar al momento de reunirme con ellos?
B. Si es que no lo hicieron en su momento, ¿Qué herramientas tengo para protegerme, considerando que el tapar el agujero quedaría peor y requeriría de dinero que ya no tengo?
C. Lo más importante ¿Qué es lo que se considera como alteración de una fachada?
Esto porque a simple vista una celosía de 20x20 centímetros, pintada del color del edificio produce menos impacto visual que una antena parabólica de 40 centímetros de diámetro que se soporta de un brazo de 60 centímetros y pintada de otro color y con el logo de una empresa comercial.
Espero que puedan ayudarme porque he leído la ley de copropiedad y estos puntos no se detallan de forma precisa. agradezco de antemano sus aportes.
Muchos saludos,
Eduardo