- Talagante, Chile
- 14, Agosto 2018
- Número: 519347
Evadir el derecho de desafiliacion
PRESENTE
MARÍA ESTER CÁRDENAS B, Profesión Docente, vengo a presentar esta situación, ante UD., y hacerlo publico ,toda vez que pueda servir para otras personas que están en estas circunstancias. de evasión de la ley a un Derecho de poder desafiliarnos de este sistema de AFP., y poder volver al sistema antiguo. He presentado varias solicitudes de Desafiliacion ante la superintendencia conforme al Derecho establecido y las respuestas han sido de Evadir sus errores e interpretar la ley conforme a sus conveniencias y no conforme a lo que la Ley establece ,que paso a transcribir. Y dice:La Ley en su publicación dice: ARTICULO 1° Autorizase la desafiliación del Sistema de Pensiones creado por el decreto ley 3.500, de 1980, a quienes se encuentren en alguna de las situaciones que se señalan: b) Personas que hayan sido imponentes de instituciones de previsión del régimen antiguo y que por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, no tengan Derecho a Bono de Reconocimiento, o que teniendo Derecho a éste sólo conforme al inciso cuarto del referido artículo, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979;Cumplo con los requisitos establecidos y siempre he tenido respuestas de rechazo. Lo único OPCIÓN que veo aparte de hacer publica esta situación es ejercer el Derecho en los Tribunales , Cosa que no debiera ocurrir, pero es lamentable como nos siguen perjudicando y tener que buscar la instancia que alegue y haga efectivo este Derecho.- Muchas gracias
Autor: M.C.