- Las Condes, Chile
- 01, Octubre 2018
- Número: 531320
Faltar al principio de buena fe
PRESENTE
Claudio Ortíz Sanhueza JEFE DE SERVICIO AL CLIENTE, es un profesional que falta al Principio de Buena fe, un profesional negligente con su cargo. Ingresé una demanda con respecto al Servicio que me entregró en isapre Banmédia 34349-2018 en la corte de Apelaciones y Rol N° 22166-2018 en la corte Suprema. Con respecto al documento enviado por parte de la Isapre (COMPL.TR 25804 DA 268/2017, firmado por Julían Ortíz Sanhueza. en donde el jefe de servicio al cliente Julián Ortiz Sanhueza, indica en el documento, que altener la calidad de trabajador independiente se me otorgaría el pago de licencia medica sincotizar en AFP, documento adjunto dentro de la lista de medios de prueba, este documentoes con fecha 25/09/2017. Posteriormente el día 10/10/2017 y luego 16/11/2017, con cartascertificadas a mi domicilio, me solicitan nuevamente el certificado de cotizaciones de AFP.De lo anterior se deduce que el representante de la Isapre Vida Tres, señor Julián OrtizSanhueza actuó de mala fe, faltando al Principio de protección de la apariencia, por lo tanto,me guíe erróneamente en base a la Buena fe y por la protección de la apariencia confiandoen la coherencia de los actos el señor Julián Ortiz Sanhueza y la misión institucional deEmpresas Banmédica-Vida Tres.La carta enviada a mi domicilio con fecha 25 de septiembre de 2017, se puede deducir quealude al Principio de Buena fe, pues ese documento se puede interpretar que la Isapreactuaria legalmente, como persona jurídica de recto proceder y sin querer engañar, labuena fe se encuentra regulado en el código 707 del código civil.
Autor: C.C.