Estimado Sr. Johan Flandez,
Muy buenas Tardes!
Reciba un cordial Saludo del equipo de canales digitales de Koe, no sin antes aclarar que este canal, es un canal de reclamos y de acuerdo a lo desprendido de su lectura, usted no esta presentando un reclamo como tal, sino una solicitud.
Analizando los antecedentes de su caso se verifica que su contrato es de fecha 16-12-2021, el cual se encuentra fuera de los plazos permitidos por ley para ejercer el derecho a retracto de manera unilateral.
Efectivamente se recibe correo formal solicitando cancelación del servicio con fecha 27-01-2022, mediante el cual expresa motivos muy diferentes a los que informa mediante este reclamo, ya que corresponden a un tema económico. Es importante aclarar que dicho correo fue derivado al área de Cobranza para que fuese atendido directamente por el ejecutivo de cuenta que le fue asignado, quien le contacto y le explico las clausulas del contrato posterior a ello recibe de manera formal una respuesta con fecha 08/02/2022 mediante el cual se informa en detalle por que motivos no podemos aceptar su solicitud, como bien se le ha expresado que nuestra intención siempre será ayudar a dar soluciones a los inconvenientes personales de nuestros usuarios entregando alternativas tanto académicas como económicas.
Le aclaramos que en la clausula decimo tercero establece "La inasistencia a las monitorias o talleres por parte del beneficiario o usuario, no exime al titular de este Contrato del pago de las cuotas mensuales pactadas, a mayor abundamiento, si el beneficiario o usuario no asiste a las monitorias o talleres, dicha inasistencia es de su responsabilidad y no afecta su obligación del pago completo del precio pactado. De la misma manera, la empresa se obliga a prestar el servicio por el tiempo y las condiciones señaladas precedentemente".
De igual manera la clausula decimo quinta del contrato "Indica que el titular en el evento de incurrir en mora de todo o parte de las obligaciones emanadas del presente contrato, autoriza a la empresa expresamente a utilizar, comunicar y publicar las morosidades con la empresa en los registros públicos y privados de los bancos de datos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de Agosto de 1999 y sus modificaciones posteriores, información que no podrá ser entregada a otro tipo de personas jurídicas o naturales distintas de aquellas encargadas de los registros públicos y privados de los bancos de datos mencionados. Para este efecto, KOE queda expresamente facultada para informar al Boletín Comercial, el Sistema de Morosidades y Protestos DICOM y SICOM o su equivalente y a los sistemas de información que los reemplacen, en los términos que permita la Ley N° 19.628, el nombre completo y número de RUT del titular, o al codeudor solidario, el monto de la deuda y la fecha de la morosidad. Conforme lo indica el mencionado artículo 4 de la Ley 19.628, la autorización de publicación puede ser revocada, aunque sin efecto retroactivo”.
Es por ello que le reiteramos la invitación nuevamente a una reunión personalizada con nuestro Jefe de Cobranza Nacional donde con gusto buscaremos las mejores vías de solución al conflicto, coordinando una cita al mail
[email protected], para realizar contacto vía zoom.