- Temuco, Chile
- 14, Diciembre 2020
- Número: 747116
Incremento por hijo nacido vivo
PRESENTE
Con fecha Julio 31 del año en curso, fui jubilada en la AFP Cuprum, después de 43 años , sin lagunas, me otorgaron una pensión de 14,49 UF, la que para pagármela fui tramitada groseramente por Cuprum y por la SUPEN, hice reclamos por retraso en el pago de mi pensión, la que fue regularizada recién en el mes de Octubre día 29, se cometieron muchos errores y nadie da ninguna explicación. Y para colmo de frustración me envían correo, en el que la SUPEN me reconoce el” beneficio” del bono por hijo nacido vivo (2) establecido en la ley 20255,en su artículo 76, de fecha 17-03-2008, el cual fue instaurado para “incrementar” las pensiones de las mujeres, este beneficio era largamente esperado por mí, sin embargo con fecha 05 noviembre mi AFP me comunica que por normativa e instrucciones de la SUPEN se realiza un recalculo extraordinario de mi pensión:PENSION ORIGINAL NUEVA PENSION14,49 13,57El espíritu del legislador era de incrementar, sin duda, la pensión de las mujeres por cada hijo nacido vivo, y es un beneficio, una bonificación.Con mucho respeto señores, consulto:Tanto poder tiene la SUPEN que puede interpretar la ley a su arbitrio (20255)?Sus facultades son absolutas, nadie puede contra esta superintendencia, estamos en la indefensión los pensionados?Porque ellos me niegan un derecho establecido por ley, se puede perder este solo porque la SUPEN lo dice?Como es posible que un beneficio, una bonificación pueda producirme un detrimento en mi exigua pensión, si el espíritu de la ley dice lo contrario? Estoy buscando respuestas, necesito su ayuda. Alguien tiene que hacer algo para evitar esta arbitrariedad que me produce un detrimento en mi ya escasa pensión.Nunca se me ha informado sobre los valores involucrados en este bono.Espero que por este medio, encontrar respuestas.gracias
Objetivo:
Que se corrijan estas fallas
Que se cumpla con la ley, es decir, que se incremente mi pensión.
Autor: N.B.