- Ñuñoa, Chile
- 15, Enero 2025
- Número: 1061354
Se negaron a recibir carta de revocación de cláusula que permite informar antecedentes comerciales estipul
PRESENTE
Firmé digitalmente una promesa de compraventa, documento que no pude leer hasta que llegó a mi correo electrónico, mensaje que contenía un link para aprobar o rechazar el documento, el cual me fue enviado posteriormente porque cuando se firmaron los documentos digitalmente les dije que necesitaba otra fecha de pago. Al poder revisar el documento lo rechacé debido a que venía con un link de "aprobar o rechazar", de lo cual tengo respaldo pero igual cursaron la venta sin mi consentimiento y en forma posterior a mi rechazo, lo que me consta porque una vez rechazado el documento fui al cementerio donde me dijeron que la venta no se había podido cursar porque yo la había rechazado, pero en forma posterior la hicieron efectiva igual. Entre todas las cláusulas abusivas de la promesa de compraventa, se encuentra la décimo cuarta, que dice que autorizo que informen mis antecedentes comerciales a Dicom, Boletín Comercial y otros en caso de morosidad y la misma cláusula señala "Esta autorización podrá ser revocada mediante comunicación escrita dirigida a Los Parques en la forma indicada en la cláusula DECIMA SEGUNDA precedente y surtirá efecto a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de envío de la notificación, la que, en ningún caso, tendrá efecto retroactivo", sin embargo el día de hoy fui a entregar mi carta y se negaron a recibirla "por políticas de la empresa" MODO DE OPERAR IRREGULAR de Parque del Recuerdo respecto a toda la venta. Otras cláusulas abusivas: cláusula quinta "Mora en el pago de las Cuotas del Precio, aceleran la totalidad de las cuotas y cobran una multa del 30% del total del precio de la sepultura", cláusula sexta "Otorgamiento de Compraventa Definitiva, la compraventa se hará 60 días posterior al pago total de la sepultura (en mi caso después de 10 años)", cláusula tercera: "Entrega y Uso de la Sepultura, si no pueden abrir la sepultura elegida, el parque puede cambiarla" y lo peor de la promesa es lo siguiente: PODER ESPECIAL SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉ. Con el objeto de facilitar el pago del saldo de precio de la sepultura que se paga a plazo, según lo indicado es esta sección, por el presente acto, el Cliente otorgaPODER ESPECIAL E IRREBOCABLE a Inmobiliaria Los Parques Limitada, pero tan amplio como es derecho se requiera, para que ésta, actuando a través de sus apoderados habilitados, suscriba en nombre y representación del Cliente un pagará a la vista, en Unidades de Fomento, por el monto del referido saldo de precio a plazo, con un tasa de interés de 6% y con las demás menciones propias de dicho instrumento, conforme a la Ley 18.092, quedando facultada Inmobiliaria Los Parques Limitada para incluir en el monto los gastos notariales y aquellas generados en caso de protesto, así como el impuesto de Timbres y Estampillas respectivo". Rechacé todo esto, ellos impunemente cursaron igual la venta posterior a mi rechazo.
Objetivo:
Obtener una solucion
Anulen la venta que fue rechazada y que cursaron en forma posterior.
Autor: M.G.