- Conchalí, Chile
- 20, Diciembre 2019
- Número: 634146
Hostigamiento de deuda prescrita
PRESENTE
Dictamen 78641-2015.Fecha: 14 de diciembre de 2015 Tema: CCAFDestinatario: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJOObservación: Las Cajas de compensación disponen de dos acciones distintas e independientes para cobrar lo adeudado por un crédito social:1) La acción cambiaría derivada del pagaré, cuya prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092 es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento; y2) La acción ordinaria del contrato de mutuo que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2515 del Código Civil, prescribe en el plazo de cinco años. Una vez declarada por los tribunales de justicia, la prescripción extintiva de la acción cambiaría que deriva del pagaré, subsiste la acción ordinaria derivada del contrato de mutuo.ACCIÓN CAMBIARÍA. PRESCRIPCIÓN. PLAZO. El plazo de prescripción de la acción cambiaríaa es de un año y siendo dicha acción una no susceptible de clasificación en ordinarias y ejecutivas, no le son aplicables las disposiciones del artículo 2515 del Código Civil, de modo que transcurrido el plazo de prescripción el tenedor del pagaré no conserva acción para obtener su cumplimiento.
Autor: +.N.