- Temuco, Chile
- 12, Abril 2016
- Número: 373278
Falta de respuesta
PRESENTE
El pasado 05 de agosto sufrí un accidente laboral en la planta de la empresa Icontainer Spa, ubicada en la localidad de Aguas Buenas, comuna de San Antonio, que me produjo una Fractura de Clavícula Diafisiaria Cerrada. Como la empresa en cuestión tenía convenio con el ISL, y éste a su vez con la ACHS, fui derivado a las instalaciones de esta última en San Antonio, y luego al Hospital del Trabajador en Santiago, donde se me dio fecha de operación (de carácter ambulatorio), para el día 11 de agosto, por lo cual volví a casa el mismo día del accidente. El día lunes 10 se presentó en mi casa el administrador de la empresa en la cual trabajaba, don B. Abarca, para llevarme al ISL para que éste autorizara mi operación del día siguiente. Le dije que dicha operación ya estaba autorizada y que de hecho se realizaría al otro día. Me respondió que debíamos ir al ISL a mentir sobre mi contrato, pues éste señalaba que yo era un Operario de Producción, y don B. me recalcó que deberíamos decir que yo era administrativo, pues solo así el ISL autorizaría mi operación. Le respondí que eso era discriminatorio y que me parecía absurdo. Se molestó y se fue. Como una hora después, volvió a pasar por mi casa y me dijo textual: “Tuve que ir a dar mi palabra que eres administrativo, así que agradéceme a mí que mañana te vas a operar”. Para no seguir polemizando con él, le agradecí y se fue. Al otro día , martes 11, fui operado y el miércoles 12 fui devuelto a casa. El día 01 de septiembre recibí una carta certificada donde la empresa me comunicaba mi despido respaldándose en el Art. 159 N° 4. El día jueves 03 de septiembre, día en el que vencía mi licencia de 30 días que me dieron cuando me accidenté, viajé a S. para ser visto por el Dr. D. Fritis, del Hospital del Trabajador, quién luego de ordenar que se me quitara el parche de mi operación y que se me realizara una limpieza, autorizó que asistiera a terapias a contar del día siguiente, viernes 04, hasta el 30 de septiembre, esto es, 18 días. Dichas terapias tenían una duración diaria de 30 a 45 minutos, por lo cual tuve cerca de 12 horas de recuperación. Como el mencionado doctor no renovó mi licencia, pero como a la vez iba a terapias, fui al ISL de San A. para ver si ellos podían hacer algo. La Respuesta del funcionario que me atendió fue que ellos solo intervenían en caso de trabajadores administrativos, pero no por obreros o jornales. Finalmente un médico de la ACHS de San A. me dio una licencia por 30 días. El 01 de octubre fui atendido nuevamente en S. por el doctor Fritis, quién esta vez no solo no renovó mi licencia, sino que me quitó las terapias y me dio de alta. Como no me pareció, busqué explicaciones en todos lados hasta que un funcionario de la ACHS me confesó que esto se debía a que el ISL se negaba a costear mi tratamiento de recuperación. “Lo suyo tiene un costo, y alguién debe costearlo”, me espetaron. Ahí recordé que cuando iba a terapias, una vez fui al ISL y luego de informar de las sesiones, al funcionario le molestó que fuera diariamente en un móvil de la ACHS y envió un correo a la misma para que me quitaran el traslado, por el costo que esto implicaba. Ante esto decidí poner en conocimiento de SUSESO las irregularidades de mi caso mediante 2 cartas vía internet del 28 de diciembre y 05 de enero, respectivamente, para que al menos ellos hicieran algo al respecto. Como jamás respondieron ni por correo ni telefónicamente, viajé a S. desde Temuco (donde vivo actualmente), el día jueves 10 de marzo para plantear mi caso personalmente. Allí la funcionaria que me atendió se escudó en el hecho que disponían de 4 meses para responder, pero ante mi insistencia, envió una nueva solicitud al ISL de San A. para que respondieran por mi caso en el plazo de 5 días. El miércoles 23 de marzo fui a las oficinas de SUSESO en Temuco para saber novedades, pero a pesar de haber transcurridos 13 días de mi ida a Santiago, la joven que me atendió me dijo que aún no se cumplían los 5 días hábiles para que el ISL de San A. respondiese. El 30 de marzo decidí llamar a S. para saber por mi caso y la funcionaria me señaló que justamente ese día habían respondido de San A. y que la Respuesta iba a ser examinada por un funcionario para ver si ésta era satisfactoria. A la fecha, 12 de abril, sigo esperando (a estas alturas un milagro), para que SUSESO no considere que los funcionarios del ISL encuentren normal una recuperación de solo 12 horas de terapias para una fractura de clavícula que que me dejó una platina con 8 pernos en mi hombro izquierdo; que encuentren normal que el ISL se negara a levantar el DIAT en la empresa en la que trabajaba para que no pudiese cobrar la indemnización por ser mi accidente de carácter laboral; que la ACHS se niegue a entregarme mi Informe Médico por el mismo motivo; que los mismos funcionarios del ISL de San A. discriminen a los trabajadores por ser solo obreros o jornales; etc. Antes de mi accidente era una persona que estaba en la letra D de Fonasa. Después del mismo y luego de cobrar mi Seguro de Cesantía, estoy sin protección de salud a menos que haga los trámites para ser un indigente. No puedo dejar de pensar que si el ISL hubiese seguido autorizando mi tratamiento, como correspondía, por ser ellos los administradores de un dinero que es nuestro, hoy estaría recuperado y trabajando medianamente normal. Pero al parecer y según el criterio de los funcionarios del ISL, y avalada por el silencio de SUSESO, la recuperación sólo es prioridad en casos de trabajadores de cierto nivel. Ojalá SUSESO le dé sentido a la palabra meritocracia y ordene que el ISL me otorgue un tratamiento que no sea de 12 horas de terapias, sino uno real y digno. Uno como el que recibían las demás personas con quienes compartí terapias, las cuales llevaban, en algunos casos, varios meses, pero que tuvieron la suerte de pertenecer directamente a la ACHS, y no al ISL.
Autor: A.C.