- Colina, Chile
- 22, Septiembre 2014
- Número: 297947
Uso indiscriminado de clausulas abusivas en crédito hipotecario normado por la sbif (garantía general)
PRESENTE
Decidí vender una propiedad un tiempo atrás, hace un par de meses llegó un comprador, se realizó la promesa de compra venta, el estudio de títulos y quedó todo listo para firmar la escritura. La propiedad la compré el año 2009 con un crédito hipotecario del Banco Santander. Al día de hoy queda un saldo insoluto el cual se pagaría con el diferencial de la venta de la propiedad, hasta ahí todo bien. sin embargo el banco se negó a alzar la hipoteca dado que en los registros aparecía mi Rut con una deuda indirecta por otro crédito con el banco Santander en el cual yo era aval y esta deuda estaba castigada. Si bien no es un monto muy alto comencé a averiguar de qué se trataba y porqué el banco se negaba a alzar la hipoteca.Resulta que el banco me comunica que el crédito hipotecario que firmé por la propiedad indica cláusula de garantía general, por lo cual para levantar la hipoteca se debían pagar todas las obligaciones que tuviese pendiente con el banco. sin embargo me solicitaron enviar una carta formal autorizando que se pague el saldo insoluto del crédito y la deuda indirecta a través de la venta de la propiedad.Me extraño este tema y comencé a consultar con abogados y casos en Internet. Finalmente apareció la famosa Circular 3.505 de la SBIF del año 2010, que menciona a la cláusula de garantía general en créditos hipotecarios como abusiva.Esta indica literalmente: "En ningún caso los bancos podrán condicionar el otorgamiento del crédito a la constitución de una hipoteca que sirva de garantía general a los demás productos financieros que el deudor contrate con la entidad, ni pactar en el mutuo otras hipotecas que no sea la que cauciona el crédito que se contrata, salvo expresa solicitud del deudor”. Se lo envié al ejecutivo del banco como consulta y este lo elevó a la fiscalía del banco Santander quienes respondieron a través de su abogada lo siguiente:Efectivamente, a contar de la fecha de emisión de dicha circular el banco ha acogido la recomendación realizada por le SBIF, cual es, el 22 de diciembre de 2010, y se solicita a nuestros clientes la conformidad en forma previa para incluir en mutuos hipotecarios cláusulas de garantía general. "De acuerdo a lo indicado en su correo, la hipoteca con cláusula de garantía general asociada a un mutuo, fue constituía con anterioridad a la dictación de la mencionada circular. En atención a lo anterior, estimamos que la hipoteca en cuestión se encuentra debidamente constituida bajo la legislación vigente a la época de su constitución, por lo tanto, garantiza obligaciones directas e indirectas del deudor garantizado".sin embargo recibí otros documentos sobre esta misma circular que indicaban lo siguiente:"...Finalmente, se hace presente que en los casos en que actualmente existan contratos celebrados que contengan cláusulas que no son compatibles con la presente circular, los bancos deberán abstenerse de hacer uso de ellas. Saludo atentamente a Ud., CARLOS BUDNEVICH LE-FORT Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras..."Además el discurso 9854 del 19 de abril de 2011, presentado a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, el cual en su pág. 38 deja claro que la norma dictada por la SBIF es retroactiva frente a la cláusula de garantía general. Su extracto menciona lo siguiente en las materias que alegó la ABIF y que no fueron acogidas por la SBIF:"Contratos de Hipoteca con cláusula de garantía general celebradosantes de la dictación de las nuevas disposiciones".Planteamiento ABIF"Las hipotecas válidamenteconstituidas con anterioridad, no sonalteradas por las nuevas disposiciones,por consiguiente, las hipotecasgenerales constituidas caucionanefectivamente todas las obligacionespresentes o futuras del deudorgarantizado".Norma SBIF"No acogidaSe mantiene lo originalmentenormado por la SBIF en la circular3505.“En ningún caso los bancos podráncondicionar el otorgamiento delcrédito a la constitución de unahipoteca que sirva de garantía generala los demás productos financieros queel deudor contrate con la entidad, nipactar en el mutuo otras hipotecas queno sea la que cauciona el crédito quese contrata, salvo expresasolicitud del deudor”.Con esto la normativa impuesta por la SBIF respecto a la cláusula de garantía general se indica como retroactiva, por consiguiente la cláusula de garantía general en mi crédito hipotecario del año 2009 queda sin efecto. Este es el motivo del porqué me están solicitando una carta formal donde autorice el pago de las obligaciones que no corresponden al crédito hipotecario ya que jamás firmé un formulario autorizando esta cláusula una vez la ley entró en vigencia, y que por ningún motivo enviaré, ya que el banco debe cumplir con la legislación legal vigente lo cual evidentemente no está haciendo. Envié toda esta documentación esta vez a la fiscalía del banco Santander y a la fecha no he tenido respuesta. aun no me han querido levantar la hipoteca y estoy con la venta de la propiedad paralizada. Por lo mismo realicé un reclamo al sernac explicando mi situación, la respuesta del banco fue la siguiente:"Revisados los antecedentes aportados y cotejados con los antecedentes que nuestraInstitución mantiene, le informo a usted que lamentablemente no hemos acogido este requerimiento, debido a que no fue autorizado el alzamiento de la garantía en cuestión porque el señor mantiene deudas vigentes. Ahora bien, si el cliente va a vender la propiedad, evaluaremos nuevamente con los documentos que acrediten la transacción, vale decir, escritura de compraventa y forma de pago. Bajo las condiciones actuales no es factible acoger lo solicitado. Le informo además, que hemos tomado contacto con el cliente, entregando la información asociada a esta presentación".Es decir el banco gana tiempo, no levanta la hipoteca y no cumple con la ley. Esto ha significado un perjuicio en compromisos adquiridos con terceras personas, tiempo y gastos administrativos. Por el simple hecho de que el banco Santander hace lo que se le dé la gana y al parecer está por encima de ley sin que nadie pueda hacer nada al respecto. Solicité nuevamente a través de un nuevo reclamo al sernac una explicación formal del porqué no dan cumplimiento a la circular N°3.505 de la SBIF y una petición de que se levante la hipoteca caucionando estrictamente el saldo insoluto correspondiente al crédito hipotecario y no a otras obligaciones independientes con el banco. A estas alturas va quedando iniciar un juicio contra el banco lo cual como muchos saben es más tiempo, más problemas y posiblemente más gastos de los que se trata el problema en cuestión. sin embargo no estoy dispuesto a que los bancos sigan haciendo lo que quieran y abusando de los clientes, si hay que pelear hasta el final contra esta injusticia de todos los días lo voy a hacer.
Autor: G.J.