- La Cisterna, Chile
- 19, Agosto 2022
- Número: 915283
Resquicio legal en fondo solidario de cesantía
PRESENTE
Dejo constancia, para futuros reclamos a la AFC, que la opción de optar al Fondo Solidario del seguro de cesantía es nula para un trabajador que es despedido un día antes de cumplir un año de su contrato de trabajo, cosa que pasa muy a menudo por las malas practicas de empleadores que hacen termino de contrato a sus trabajadores un día antes de cumplir un año, de manera de no indemnizar al trabajador.En este caso además de no poder optar a una indemnización por parte del empleador, hace que se haga imposible poder optar a un seguro de cesantía con fondo solidario, ya que se solicitan 12 cotizaciones, que si bien las tienes, no cumplen con el marco legal solicitado ya que estas deben ser contadas hasta un mes antes de la fecha de despido. En conclusión, ningún trabajador que sea despedido un día antes del cumplimiento de un año de su contrato podrá hacer cobro de este seguro. Dejo inciso que lo aclara ( Avalado por la superintendencia de Pensiones):1. Registrar 12 cotizaciones mensuales en el FCS desde su afiliación al seguro o desdeque se devengó el último giro que hubieren tenido derecho conforme a la ley, en losúltimos 24 meses anteriores contados al mes del término del contrato. Con laexigencia que las 3 últimas cotizaciones acreditadas deben ser continuas y con elmismo empleador, pudiendo éstas haber sido enteradas en meses que no sean losinmediatamente anteriores al despido.Esperando que esta información sirva para futuros reclamos.
Objetivo:
Que se corrijan estas fallas
Que existiera un marco legal que protegiera al trabajador en estos casos y no a las aseguradoras, porque ese es el fin de un seguro de cesantía, que realmente sea un apoyo para el trabajador que ha quedado sin empleo.
Autor: N.M.