- Estación Central, Chile
- 14, Agosto 2020
- Número: 702162
Rechazo de solicitud de retiro 10% Fondos
PRESENTE
SRS AFP PLANVITALJunto con saludar solicito una aclaratoria con relación a mi solicitud de retiro del 10% de Mis fondos depositados en su Institución. He realizado dos solicitudes de retiro una el 31 de julio Folio Nº 4729236711538688 y otra el 6 de agosto Folio Nº 5782911441698816; y en ambas la respuesta de ustedes es que ha sido rechazada. Su respuesta al rechazo es la siguiente"¿Por qué fue rechazada la solicitud?Respuesta Registro Civil Rechazado¿Qué debo hacer?Frente a este motivo de rechazo, te invitamos a que vuelvas a ingresar a planvital.cl e ingreses tu Rut y número de serie, cuidando que sean los datos correctos. Mientras más rápido ingreses una nueva solicitud de retiro, podremos realizar el pago de tu retiro a la brevedad.ATENCIÓN: Si tu cédula venció en 2018 o antes de esta fecha, debes dirigirte a las oficinas del Registro Civil para obtener u n nuevo documento y con este podrás realizar una nueva solicitud de retiro. Recuerda que tienes un año a partir del 30 de julio del 2020 para hacer éste trámite." RECLAMO: Mi cedula vencio en el año 2019 por lo tanto su explicación no se ajusta a mi caso; ademas según el decreto 34 del cual les copio parte a continuación; mi cedula esta vigente hasta el 31 de diciembre de este año; en otras palabras ustedes no estan tomado en cuenta lo que dice un decreto que es Ley: Espero su respuesta al respecto. A continuación pueden encontar el decreto 34:"MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSSubsecretaría de JusticiaEXTIENDE vigencia DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJEROS,CONFORME SE INDICASantiago, 27 de marzo de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:Núm. 34." ..........."Decreto:Artículo 1°. Extiéndase la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros, siempreque hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residenteo permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración delMinisterio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial, según se indica acontinuación:a) Hasta el 31 de diciembre de 2020 aquellas cédulas de identidad para extranjeros vencidasdurante el año 2019.b) Por el plazo de un año a contar de la fecha del vencimiento de las cédulas de identidadpara extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2020.Para efectos de comprobar la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, lacircunstancia de haberse ingresado a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación deresidente o permiso de permanencia definitiva, se acreditará, ante otros particulares o anteorganismos públicos, mediante los comprobantes que proporcionen las autoridades mencionadasen el inciso primero de este artículo.Artículo 2°. Las cédulas de identidad cuya vigencia se hubiese extendido en virtud delpresente decreto servirán para acreditar la identidad del extranjero en territorio nacional y podránser utilizadas por sus titulares en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición deeste documento."AtentamenteJosé SarmientoRUT 26.603.xxx-x
Autor: J.S.