- Quintero, Chile
- 17, Julio 2015
- Número: 335568
Cálculo licencia mádica
PRESENTE
MESAEl concepto de meseta surge del diminutivo de mesa.El sentido metafórico de meseta refiere a algo que se encontraba en ascenso y que, llegado un cierto momento, deja de subir, pero tampoco desciende: “La economía se encuentra en una meseta, sin grandes cambios”.Que se entiende: "En caso de accidentes en que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar las mesas a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario."Para el caso se deduce, como ¡mes incompleto!, ya que no alcanza a enterar los 30 días, por ejemplo, “mi mesa sería de 9 días”.Correspondería: ¿“considerar para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario”?, en reemplazo de dividir la remuneración imponible de 9 días por 30 como mes completo.Favor de esclarecer el inciso, ya que en la literatura se cambia "mesa por mes", dándole otra interpretación al espíritu de la norma.agradecería fuera una respuesta formal, con carácter ejecutorio.Para resolver Cálculo de subsidio de incapacidad laboral.Ya he apelado a SUSESO por Cálculo realizado por CCAF, en tres oportunidades, ha respondido "que no es posible acceder a su solicitud", citando para ello, el inciso sexto del artículo 8° del DFL N°44, que establece que " "En caso de accidentes en que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario." Cambiando "mes A s" por "mes E s".Al sustituir la letra "A" por la letra "E"; la substitución, cambia el espíritu de la norma.SUSESO, emite dictamen diciendo: "En el caso del interesado en el mes de noviembre, existe remuneración imponible para el Cálculo del subsidio, por lo tanto, no es posible acceder a su solicitud, no siendo en la especie susceptible de amplificación alguna a mes completo, atendida la naturaleza no laboral del infortunio producido”.“Además, el artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que en el caso de accidentes en que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar los “mes E s” a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo, como ocurrió en su caso con el mes de octubre de 2011, que por no tener remuneraciones con cotizaciones se tomó el monto de $ 1.000.000, establecido en el contrato de trabajo, no obstante, en el mes de noviembre, como ya se señalara, existe remuneración imponible por lo que no es posible acceder a lo solicitado.Expongo que el mes trabajado por 9 días, no registro cotizaciones suficientes para enterar las "mes A s" a promediar y se considere para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo, y no promediar los 9 días por 30 días, como mes completo trabajado, causando que el Cálculo del valor día, sea disminuido a mi entender ilegítimamente.gracias, atento a su respuesta.
Autor: R.B.