- Santiago, Chile
- 21, Marzo 2016
- Número: 370243
Se equivocaron al liquidar la deuda
PRESENTE
Tomé un crédito en la Caja de compensación Los Andes. Dentro de la vigencia de éste, en la cuota 6 me despiden. Informé a la Caja para que supieran del despido y además se utilizara el seguro de cesantía, en donde me cubrían 3 cuotas. Una vez que se cancelaron las 3 cuotas, correspondiente a las cuotas 6, 7 y 8, acudí a La Caja a SALDAR la deuda. Consulté en informaciones el monto total de la deuda y cancelé el saldo que me informaban en un comprobante de pago.Me fui feliz ya que había saldado la deuda, PERO pasaron 9 meses y me informan que debía una cuota del crédito. Me informaban que asumieron que estaba contratado y que no incluyeron la cuota del mes junio, asumiendo que en el pago del mes (junio 2015), me lo descontarían del pago, cosa que no ocurrió debido a que ya había sido finiquitado.Expongo este caso ya que me indigna la negligencia de esta caja. Ésta estaba en conocimiento que me había finiquitado (por eso se usó el seguro de cesantía que ofrece la caja) y asumieron al momento de liquidar que no me había finiquitado y se les quedó en el tintero una cuota.En base a la ley de consumidor, esto es una negligencia que me ocasiona un menoscabo. Una confía en que lo que le indican como saldo de deuda es la que se informa. Para eso tienen un sistema de información en linea y sistemas que les permite tener los antecedentes para realizar una liquidación de crédito como corresponde.Espero que a nadie mas le suceda esto y se asegure que lo que va a pagar corresponde al total y que no le salgan con el cuento a los meses después. Le cito textual lo que dice la Ley 19.496 artículo 23:"Artículo 23.- Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio. Serán sancionados con multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales, los organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del respectivo recinto. Igual sanción se aplicará a la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo."
Autor: V.M.