- Valparaíso, Chile
- 16, Abril 2026
- Número: 1110748
Niegan atención por horario
PRESENTE
presento un reclamo formal por la negativa de atención ocurrida el día 16/04/2026, respecto de una consulta médica agendada para las 10:00 horas con la doctora C. M. S. FAUNDES, en Clínica Bupa Reñaca.Ese día llegué oportunamente al recinto. sin embargo, antes de poder estacionar, debí enfrentar una espera aproximada de 10 minutos para ingresar al estacionamiento, situación ajena a mi voluntad y propia del funcionamiento del establecimiento.Una vez dentro, intenté realizar el pago mediante el tótem de autoservicio, pero este arrojó un error, por lo que fui derivado a la caja de atención presencial. Es decir, no opté libremente por hacer la fila, sino que debí recurrir a ella debido a una falla del propio sistema dispuesto por la clínica.Pese a esas dificultades, puedo acreditar que mi ingreso al estacionamiento quedó registrado a las 09:41, y además que ingresé al proceso interno de atención de la clínica con anticipación suficiente, según el comprobante de turno W18, emitido a las 09:47 en el módulo de “Ayuda”, donde incluso se indica una espera aproximada de 4 minutos.Por lo tanto, a las 09:47 yo ya me encontraba dentro del flujo de atención del establecimiento, es decir, 13 minutos antes de la hora de mi consulta.Pese a ello, la atención me fue negada argumentando que recién pude pasar por caja a las 10:04 horas. En consecuencia, la pérdida de la hora no se debió a una llegada tardía de mi parte, sino a una combinación de demoras y fallas generadas dentro del propio funcionamiento del establecimiento: espera para ingresar al estacionamiento, error del tótem de autoservicio y posterior derivación a caja presencial.Más aún, la solución que se me indicó en ese momento no fue una regularización formal de la atención ni una alternativa administrativa clara, sino simplemente esperar en el pasillo a que la doctora saliera a buscar a otro paciente para recién en ese momento pedirle que me atendiera. Considero que esa forma de proceder fue impropia, incierta y carente de un estándar mínimo de organización y trato adecuado hacia el paciente, ya que me dejó en una situación de total informalidad, dependiendo de una gestión improvisada y no de un procedimiento institucional claro.Adicionalmente, en el lugar existía señalética de “Pago & Check-in Digital” con la frase “¡Sáltate la fila!”, lo que demuestra que la propia clínica reconoce la existencia de filas y que la gestión del ingreso forma parte de su organización interna. En mi caso, dicho sistema no funcionó adecuadamente ni evitó que, pese a mi llegada oportuna, terminara perdiendo la atención.Asimismo, durante mi permanencia en el establecimiento se me indicó internamente que la profesional también habría llegado con atraso ese día. Dado que ese antecedente podría ser relevante para comprender correctamente lo ocurrido, solicito que la clínica revise e informe la hora en que la doctora debía iniciar atención según su programación, y la hora efectiva en que se presentó o quedó disponible para atender pacientes, a fin de esclarecer si la negativa de atención obedeció exclusivamente a mi situación administrativa o si existieron además otros factores internos que incidieron en la atención de la agenda.Considero improcedente que se me atribuya responsabilidad por una demora originada en procesos internos del prestador, habiendo llegado con antelación suficiente e ingresado al circuito de atención antes de las 10:00. La Ley N.º 20.584 reconoce derechos del paciente y la superintendencia de Salud indica que estos reclamos deben presentarse primero ante el prestador y luego, si no hay respuesta satisfactoria, pueden escalarse ante la autoridad.
Objetivo:
Que se corrijan estas fallas
No puede ser que un doctor o doctora no reconozca las fallas en la logística previa de atención, además considerando que no llega a la hora a atender.
Autor: R.M.