- Lo Espejo, Chile
- 03, Diciembre 2018
- Número: 545559
Negligencia medica y cobros indebidos
PRESENTE
el 13 de noviembre del 2017 mi señora Nieves del Carmen Herrera Galvez, rut 7983xxx-x, se presento de urgencia en clinica davila alrededor de las 23:30 horas, con una orden de interconsulta de un centro de urgencia de atencion familiar de la poblacion Clara Estrela,El diagnostigo del Cesfam inicaba que tenia un accidente vascular encefalico y que debia ser atendida por especialista.ante este diagnostico llevo a mi esposa de inmediato a urgencias de clinica davila, desde que ingreso a urgencia estuvo en box de urgencia solo con toma de signos vitales hasta alrededor de las 03:00 hrs, donde indicaron que debian tomar una resonancia magentica y la trajeron de vuelta al BOX cerca de las 04:00 hrs, solo una vez que consulte por ella y que demoraba mucho en este examen.ahora bien, despues de este examen esperamos alrededor de media hora y me dirijo a consultar al dorcor Mario Ardiles Urtulla a cargo del turno de urgencia, para obtener su diagnostico por el problema presentado por mi esposa, quien nos indico que no podia entregar este diagnostico porque no encontraba el examen que supuestamente le habian tomado.ante esta situacion se insistio al medico que buscara el examen necesario para este diagnostico, quien indico que no lo encontraba por ningun lado y como no teniamos respuesta de ningun tipo, solicite al medigo diera de alta a mi esposa, porque no teniamos el sevicio por el cual solicitamos atenciondespues de esto nos entregan un cobrom por una resonancia magentica que nunca aparecio y menos fue utilizada para diagnostica a mi esposa, ademas de tener un cobro de 5 horas por uso de BOX, el cual nos parecio excesivo y que se solicitaba anular el cobro de la resonancia magnetica ya que no se presto ningun servicio por ese examen ya que no teniamos la seguridad que se ubiese tomado y pero aun que el medico nunca diagnostico ningun problema, ademas de solicitar la rebaja del uso de BOXahora el problema peor es que el medico incurrio en negligencia medica porque ya llevaba un diagnostico con accidente vascular encefalico no especificado, lo que segun la ley AUGE problema de salud Nro 37, esto tiene plazos que se deben cumplir para obtener la proteccion GES, y claramente esto no ocurrio, ya que el medico tiene la obligacion de informar a la isapre y al ministerio de salud sobre el estado de mi esposa.Ante toda esta mala atencion se envio reclamo e insistio el reclamo en la clinica por la negativa del no cobro de resonancia magnetica, que segun ellos aparecio a los dias despues, pero aun asi no teniamos el diagnostico esperado en la oportunidad debida segun GES, donde dice oportunidad del diagnostico y oportunida de atencion y tratamiento, el cual nunca recibio.se ha insistido en la clinica en que nos cobren lo que corresponde segun la atencion realizada, osea nada, ya que no tuvimos el servicio esperado segun la gravedad de mi esposa.
Autor: J.P.