- Pencahue, Chile
- 19, Abril 2018
- Número: 493533
Discriminación y violaciòn a la igualdad ante la ley
PRESENTE
Excelentísimo Señor Presidente de la República de ChileMARIA ELENA PUGA ARANGUIZ, chilena, Cédula de Identidad Nº 6.411.xxx-x, domiciliada en extranjero, basada en el Art. 19 Nº 14 de la Constitución de la República, ante V.E. comparezco y respetuosamente digo:Claramente la Constitución de la República establece en el numeral 2º del Art. 19 la igualdad ante la ley y que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Es el caso que los chilenos que vivimos en el extranjero somos gravemente discriminados cuando vivimos en estado de desamparo en el extranjero y con absoluta imposibilidad, por falta de medios, de volver al país.El caso Excelentísimo Señor Presidente que por ser una persona mayor de 65 años solicité a la Presidenta Anterior la posibilidad de acceder a la pensión básica solidaria de vejez, la que fue rechazada porque debo acreditar residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años continuos.Por tener 70 años y vivir en el extranjero en calidad de allegada y sin ingresos, se me discrimina por el hecho de vivir en el extranjero, lo que claramente es una Discriminación que no solo viola la Constitución de la República, sino que, además en los Arts, 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que disponen:Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.Art. 2.- 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.En mi caso, el Estado de Chile me deniega el beneficio como ciudadana chilena a pensión básica solidaria de vejez por la mencionada circunstancia, razón por la cual, recurro a V.E. para que subsane esta odiosa disposición que no mantiene a los chilenos que vivimos en el extranjero a la marginalidad y el desamparo.Desafortunadamente en el Consulado de Chile en Quito no se me ha dado solución a ninguna de estas inquietudes y para lo único que los chilenos hemos sido llamados "es para que votemos en las elecciones presidenciales", me pregunto respetuosamente Su Excelencia ¿para qué elegir representante del pueblo si como chilenos en el exterior ni siquiera se nos toma en cuenta?Adjunto remito los documentos del INP y de la Presidencia de la República (anterior) en que se me denegó este beneficio.Es tanta la Discriminación que existe en Chile respecto de los que chilenos que vivimos en el exterior, que queda en evidencia en este mismo portal, en donde OBLIGATORIAMENTE TENEMOS QUE SEÑALAR UNA DIRECCION EN UNA COMUNA DE CHILE, siendo "retòrica" la existencia de la provincia a la que pertenecemos los chilenos en el exterior, por lo que al azar hay que señalar cualquiera para que se pueda enviar la solicitud.
Autor: M.P.