- Las Condes, Chile
- 30, Septiembre 2026
- Número: 1125348
Alza injustificada de precio y fabricación de deudas

PRESENTE
En enero me afilié como titular a Isapre Banmédica (con vigencia desde el 5 de enero de 2026), pero durante meses mantuvieron un cobro duplicado: me descontaban a mí mientras a mi padre le seguían cobrando por tenerme de carga en Vida Tres (mismo holding), negándome los beneficios sin darme explicaciones. Luego me hicieron firmar 2 contratos más, en donde intentaron cambiarme el plan y después me subieron el precio. Reclamé a la superintendencia de Salud, que ordenó a Banmédica hacer valer mi contrato original y devolverme los cobros en exceso. Pero la Isapre no devolvió los excedentes, mantuvo el precio alzado y emitió cartolas inventando deudas: primero de $32.800 (cobrando un valor que no corresponde al contrato original ni a mi tramo de edad), y luego otra de $452.670, marcando falsamente con saldo "Pagado: $0" meses que mi empleador ya enteró y pagó oportunamente (incluso la misma Isapre en su primer intento de deuda fabricada, corrobora que sí se pagaron esas cotizaciones). Tras eso, la Isapre además inició lo que parece una agresiva campañan de hostigamiento telefónico, llamando casi todos los días, algunos días más de una vez. Exijo que Banmédica cumpla el fallo de la superintendencia, respete las condiciones del contrato de enero, anule la deuda falsa y restituya el dinero cobrado de más.
Objetivo:
Obtener una solucion
Exijo una solución integral e inmediata que contemple:
Cumplimiento estricto del fallo de la Superintendencia de Salud: mantener la vigencia del contrato original de enero de 2026 con su precio pactado y restituir la totalidad de los cobros en exceso con los reajustes correspondientes.
Anulación definitiva de la deuda inventada de $452.670, rectificando en sistema las cotizaciones pagadas y emitiendo un certificado formal de deuda $0 y cuenta al día.
Certificación por escrito de la baja inmediata y definitiva de cualquier gestión ante agencias de cobranza externa o registros comerciales.
Compensación por los perjuicios operacionales mediante la bonificación/gracia de cotizaciones o abono de excedentes de libre disposición.
Autor: A.B.