- Quilpué, Chile
- 26, Abril 2021
- Número: 790364
No existe coherencia entre las informaciones entregadas.
PRESENTE
En el último periodo, referente la tramitación del primer y segundo retiro del 10% de AFP, he procedido a realizar el trámite para la retención de los ahorros por pensión alimenticia, de los cuales el deudor Alejandro Andrés Guerrero Lillo se encuentra afiliado a la AFP Provida. Dicha tramitación, se ha gestionado de manera correcta en su primera instancia, dejando en evidencia la retención de los fondos y el traspaso a la cuenta Bancaría en el primer 10%. sin embargo, en diferentes instancias, personal de AFP Provida me informó que el monto retenido en el primer retiro no era suficiente para cubrir la deuda total, por lo que debería hacer nuevamente la tramitación para el segundo retiro del 10%, ya que el saldo que afiliado tendría en su cuenta podría cubrir la totalidad, considerando un segundo y hasta tercer retiro de los fondos previsionales. Así mismo, después de un largo tiempo teniendo que acudir a la sucursal de la AFP, y haciendo tramitación con el Juzgado de Familia Quilpué, me entregan una información totalmente diferente, donde por medio de un documento me dan a conocer que, el afiliado no cuenta con un monto disponible a la fecha 17 de Febrero de 2021 para poder gestionar y solicitar correctamente la retención de este nuevo retiro de fondos. Es por esta causa que plasmo mis molestias, debido a que no pueden entregar una información correspondiente a la primera e inicio de la segunda tramitación, y al momento de asistir nuevamente a la sucursal y al Juzgado de Familia, me entreguen una información totalmente diferente. solicito que la AFP Provida, me entregue una información verdadera y correcta en cuanto a si el afiliado tiene monto en sus fondos para cubrir la deuda según señala el Juzgado de Familia Quilpué. agradecería que cualquier información sea enviada a mi correo personal.
Objetivo:
Obtener una solucion
Una respuesta adecuada a la información verdadera de esta situación.
Autor: J.C.