- Santiago, Chile
- 12, Julio 2022
- Número: 907450
Discriminación de género
PRESENTE
Buenas tardes, en septiembre de 2020 se firmó una escritura de Avenimiento de Pensión de Alientos con e padre de mis hijos el cuál nunca pago pensión de alimentos pesé a tener una mediación, lo que llevó a reabrir la demanda en su contra, reconociendo éste la deuda y llegamos nuevamente a mediar, que consistía la inscripción de una vivienda ubicada en la comuna de Quintero a mi nombre a cambio de poner término de la Pensión y al retiro de los 10%Pocas semanas después solicité al CBR de Quintero, la inscripción de la propiedad, la que lamentablemente tenía una Medida Precautoria por orden de remate el año 2006 de la propiedad por parte del Banco Estado y dicha inscripción fue rechazada por el CBR de Quintero por ésta situación. Desde esa fecha que estuve pagando abogado para resolver la situación ante el 5 JC de Valparaíso, quien con fecha 7 de diciembre de 2021, resolvió "ALZAR LA PROHIBICIÓN".Bueno contraté un Receptor judicial para notificar al CBR de Quintero, los cuales le dijeron que debía notificar al CBR de Quillota por que antes la propiedad había sido inscrita ahí, y el 2012 fue reinscrita en el CBR de Quintero por que la propiedad es de Quintero.Del mismo modo, el CBR de Quillota envía un Oficio al CBR de Quintero señalando que la prohibición correspondía a ese Conservador.Con fecha 16 de mayo 2022, contraté nuevamente a un Receptor judicial para que notificara al CBR de Quintero el cual ingresó con la Caratula N° 189629, la que ha sido RECHAZADA en tres oportunidades por que "debe indicarse el asiento registral del CBR de Quintero", por ende debo rectificar la resolución y consignar la inscripción de la medida precautoria que alza de este Conservador, me imagino a causa de la reinscripción.Pue he adjuntado todos los documentos posible, incluyendo el certificado de Hipotecas, Gravámenes y Prohibición donde se señala #Dicha Medida Precautoria para alzar se señala en el numeral 2.- del Registro de Interdicciones y Prohibiciones, INSCRITA a Fs. 987 N° 868 de 2012, del CBR de Quintero."Hoy viajé personalmente desde Santiago a ver mi situación y me encuentro con una señorita que me dice que como no soy la dueña de la casa no me pueden dar información y que el Receptor judicial de apellido Dinamarca, que ni siquiera conozco, solo lo contraté para la notificación respectiva y por el cual me cobró un asuma considerable por notificar a ambos Conservadores, entonces me preguntó yo, ¿Cómo es posible que siendo una causa que cuenta con la Resolución del Tribunal de Familia de Santiago, cuenta con la Resolución del 5 Juzgo Civil de Valparaíso, en donde se notificó al dueño y al Banco Estado, estando ambos conforme con el Avenimiento, cuenta además con el Oficio del CBR de Quillota que le señala que es materia que le corresponde al CBR de Quintero me siguen poniendo observaciones a mi caratula?La verdad solo tiene una respuesta, burocracia por ser mujer, por que inscribiré una propiedad a mi nombre por Pensión de Alimentos, como si la persona que no pagó en muchos años fuera una victima de mi persona. Hoy me encuentro con ambos hijos viviendo conmigo, uno de ellos sin trabajo, a quien alimento y pago sus estudios, cumplí mi palabra con el padre de mis hijos a al aceptar poner término de la pensión y de los 10% y yo NO Pueda aún inscribir la propiedad, es insólito, por eso creo que acá hay discriminación de género claramente.Haré presente éste reclamo a otros organismos de Estado, hasta lograr lo que en derecho me corresponde.
Objetivo:
Obtener una solucion
Requiero el Alzamiento de la Medida Precautoria y la inscripción de la Escritura de Avenimiento, que indica inscribir la propiedad a mi nombre.
Autor: M.G.