- Las Condes, Chile
- 20, Marzo 2018
- Número: 486954
Mal cobro de aporte indemnización obligatorio
PRESENTE
Estimados,Estoy en un proceso de cobranza judicial por la empresa Cobralet SpA, por el no pago de aporte de indemnización obligatorio, el cual entiendo el sistema reclamos.cl/empresa/previred">Previred lo calcula de forma automática.Yo ingrese a la trabajadora Juana Huenuqueo Rut: 10.948.xxx-x año 2013 y a Sandra Pinilla Rut: 15.910.xxx-x año 2011 en el portal de reclamos.cl/empresa/previred">Previred como lo indicaba la pagina o sea declare y envié a reclamos.cl/empresa/previred">Previred los datos de la trabajadora indicando las instituciones previsionales a la cual estaban afiliadas, para permitir que la empresa (previred) calculara y generara las planillas y ordenes de pago usando los parámetros que la institución ha definido. Pagando a través de mi banco.Por eso mismo no entiendo el porque de la deuda si eso se realiza de forma automática. Resulta que hoy adeudo mas de $400.000 y estoy informada en DICOM.Hoy leyendo varios reclamos de esa fecha me doy cuenta que no fui la única que tuvo este tipo de problemas con el sistema en esos años. Me parece sumamente injusto que sea yo quien tiene que pagar dicha cantidad de dinero si el error no fue mío.Además, siendo la única empresa en chile con la cual uno puede hacer este tipo de pagos. Según la ORD.N° 3673/181 donde hablan sobre el desarrollo informático y reclamos.cl/empresa/previred">Previred esta debidamente aprobada y regulada por los organismos supervisores del área social dice claramente “la dirección considera que el mismo (Sist previred) constituye un sistema valido en los términos del Inciso 2° del articulo 31 DFL N° 2, de 1967” Por lo cual reclamos.cl/empresa/previred">Previred debería haber calculado correctamente ese porcentaje de indemnización quien yo como usuaria no tenia acceso.Espero una pronta respuesta y poder solucionar este caso lo antes posible, ya que además me tienen informada en DICOM lo cual me ha traído varios problemas.
Autor: C.S.