- Ñuñoa, Chile
- 08, Octubre 2025
- Número: 1090223
Publicación dicom que no corresponde y se niegan a entregar mails de contacto
PRESENTE
la empresa en cuestión ASSETPLAN, a la cual arriendo un departamento desde el mes de febrero, mantiene publicadas en DICOM deudas pagadas hace MESES, incumpliendo de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada: deudas en DICOM que ya han sido totalmente pagadas, pero a la fecha no ha sido actualizadas ni eliminadas, a pesar de que los plazos legales para ello (5 días hábiles para informar el pago por parte del acreedor y 5 días hábiles adicionales para su registro) han sido ampliamente excedidos desde mayo de 2025.Vulnerando mis derechos como consumidor y arrendatario: ya que mantener información financiera incorrecta en registros comerciales constituye una afectación directa a mi historial crediticio, lo que se considera un perjuicio grave y continuo.incumplimiento contractual: el contrato de arriendo establece obligaciones de buena fé y respeto hacia el arrendatario. La falta de gestión para corregir la información financiera constituye una violación grave de dichas obligaciones, afectando directamente mi capacidad de desenvolvimiento económico.En virtud de lo anterior, intenté comunicarme con la empresa quienes se niegan a entregar algún correo al cual contactarme, imposibilitando la comunicación, ya que esto constituye una falta grave y por lo mismo, exijo que se aclare inmediatamente la información financiera y se ponga término anticipado al contrato debido a la falta cometida por la arrendadora.
Objetivo:
Obtener una solucion
- Aclaración inmediata de las deudas publicadas erróneamente ante la entidad correspondiente y terminó de contrato anticipado por infringir la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, ya que la deuda que figura a mi nombre en DICOM ya ha sido totalmente pagada, pero a la fecha no ha sido actualizada ni eliminada, a pesar de que los plazos legales para ello (5 días hábiles para informar el pago por parte del acreedor y 5 días hábiles adicionales para su registro) han sido ampliamente excedidos desde mayo de 2025.
Autor: R.O.