- La Florida, Chile
- 16, Febrero 2026
- Número: 1104473
Incidente con costos económicos

PRESENTE
Mientras circulaba por la autopista, me encontré de manera sorpresiva con una piedra de gran tamaño ubicada en plena vía, lo que representaba un evidente riesgo para la seguridad. Intenté maniobrar para evitarla, pero dada la proximidad y el tráfico, la rueda de mi vehículo pasó sobre la piedra, lo que provocó:• Rotura completa del neumático, incluyendo una grieta profunda y un desprendimiento lateral.• Daño visible en el borde de la llanta producto del desplazamiento del vehículo con el neumático destrozado. También documentado en fotografías de evidencia.Debido a lo ocurrido, debí salir por la salida Guanaco, donde una vulcanización cercana, ubicada en Avenida Guanaco 4577, 8431706 Recoleta, Región Metropolitana, revisó el daño y me indicó que el neumático quedó inutilizable y debía ser reemplazado. Dado que el comercio ya estaba cerrado, solo pude instalar el neumático de repuesto, el que limita la circulación a un máximo de 80 km/h, afectando mi desplazamiento posterior.Considero que este hecho se debió a falta de supervisión adecuada de la pista, lo cual es responsabilidad de la sociedad concesionaria conforme a las obligaciones de operación, mantención y seguridad establecidas en el marco de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y la normativa fiscalizada por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas.Asimismo, esta situación se enmarca dentro de las normas de responsabilidad extracontractual establecidas en el Código Civil, particularmente en el artículo 2314, que dispone que quien ha cometido un delito o cuasidelito que cause daño a otro está obligado a indemnizarlo. En este caso, la omisión en la debida mantención y supervisión de la vía constituye, a lo menos, una conducta negligente que ha generado un daño patrimonial concreto.Del mismo modo, resulta aplicable el artículo 2329 del Código Civil, que establece que todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta, a su vez, el numeral 3° de éste artículo menciona el caso del que está obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino y que lo tiene en estado de causar daños a los que transitan por él, está especialmente obligado a la reparación del daño (en doctrina y jurisprudencia este numeral se ha usado para casos similares como lo es el de una autopista concesionada). Acto seguido, la presencia de un objeto de gran tamaño en la calzada que ocasiona un daño como en este caso, debe ser reparado. En consecuencia, se configuran los presupuestos para que opere la responsabilidad extracontractual y consecuencialmente la reparación del daño causado.
Objetivo:
Obtener una compensacion economica
1. La compensación correspondiente por los daños materiales, específicamente el costo del neumático reemplazado según boleta adjunta
2. Investigación del incidente, para determinar por qué un objeto de tal tamaño apareció en la pista sin ser retirado oportunamente.
3. Que se adopten o refuercen los protocolos de inspección y despeje de la vía para prevenir futuros accidentes.
Autor: F.S.