- Santiago, Chile
- 15, Marzo 2017
- Número: 422452
Incumplimiento ley del consumidor

PRESENTE
Sumo este reclamo a los ya elevados a sernac y a la superintendencia, incluyendo redes sociales.En diciembre 2014 me trasladé a vivir al extranjero (Uruguay), las deudas vigente con Banco Santander se pagaban mes a mes con depósitos de $ 300.000 a $320.000 aprox que el banco absorbía para pagos. Mantenía contacto vía email con e ejecutivo a cargo, Señor Marcos Aviles de Souza quien tenía mi teléfono, email y dirección en el extranjero, extrañamente en mayo 2015 se inhabilito mi cta corriente por lo tanto los depósitos de dinero mensual para pago de deudas no se pudieron efectuar porque la cuenta ya no existía, llame al call center, escribí al ejecutivo, pedí hablar con un superior, etc...15 días después me contacta el ejecutivo para decirme que estaba de vacaciones y que averiguaría que pasó, me indico que hiciera el pago por meson, como estoy en el extranjero envíe una persona a pagar y no le recibieron el dinero le dijeron que esto ya estaba con orden de cobranza y tenía que verlo con el ejecutivo. Le pregunto al ejecutivo, otra vez no tiene idea de nada y dice que va a averiguar, pasan mas dias vuelvo a preguntar, finalmente me contesta otro ejecutivo de otra área, solicitándome una propuesta mensual de pago para poder pagar por mesón, (hasta entonces nadie me hablo de demanda judicial ni nada), di mi oferta para pagar, la aceptaron y estuve pagando hasta dic 2016, Cuando viajo a chile en Enero y voy a vender mi auto, recién me entero que esta embargado y la demanda es de junio 2016, ósea todos estos ejecutivos y la empresa de cobranza vulneraron los derechos de la ley 19,496 art 17D, 17L 37 f, 39b, sernac caso R2017W1378331 y la Súper Intendencia de bancos ya tienen toda la información y documentación necesaria pero igualmente vuelvo a ratificar en este portal, que el Banco actúa al limite de la ley y la transgrede luego se le castiga solo como algo culpaos, cuando detrás de esto hay DOLO, omisión premeditada para embargar injustificadamente, impugno al Banco que la notificación fue realizada en un domicilio donde no vivo hace un año porque avise oportunamente que vivo en el extranjero desde el 2014 y tengo como acreditarlo .Pd intente subir documentos pero no admite el peso, igualmente estos documentos fueron subidos al portal del esrnac.
Autor: C.P.