- La Florida, Chile
- 21, Octubre 2015
- Número: 349628
Notable abandono de deberes sociales con sus afiliados.
PRESENTE
Desde hace meses vengo apersonándose en la Caja de compensación en la oficina de Providencia, siendo atendido por la Sra. Janina Garcia. Debido a mi escaso tiempo por razones de trabajo,no he vuelto a ir por 4 vez. Como necesito se me resuelva con diligencia mi situación he determinado acudir a esta instancia contralora.Describo .Mi situación contractual: es doble.Con mi 1º Empleador, la Corporación de Desarrollo Social de Providencia RUT: 69.070.xxx-x tengo un préstamo cuya cuota de descuento es $157.210.Con mi 2º empleador, la Municipalidad de Santiago, RUT: 9.070.xxx-x poseo un préstamo cuya cuota es 167.792. Este empleador ha actuado de manera irregular con el pago de las cuotas a que se comprometió; a veces no pagando, otras declarando y no pagando, etc… Inclusive pague de mi bolsillo una cuota correspondiente a Junio.Por otro lado el empleador de Providencia ha descontado correctamente en los meses de agosto y septiembre pero la Caja le ha obligado a cancelar las cuotas no pagadas por el empleador de Santiago, con el consiguiente daño económico moral que ello conlleva.Revisando liquidaciones de la Comuna de Santiago aparece el siguiente detalle en el descuento:Junio : Aparece el ítem de descuento, estos asteriscos *** y la cifra de $ 167.792 Si aparece deduzco que se declaró o canceló a la cajaJulio : $ 167.802Agosto : No aparece ítem en la liquidación de sueldo. Es decir el empleador no lo canceló.Septiembre: Aparecen $3. 928 pagados. Es decir el empleador nuevamente no canceló el préstamo.Estoy en ascuas con la remuneración de octubre. ¿Volverá la Municipalidad de Santiago y la Caja tener una conducta abusiva? Permitiendo que “Santiago” no cancele lo que corresponda y obligando a Providencia que descuente doblemente?Espero recuperar tanto la cuota doblemente pagadas en providencia (que suman un total de dos) y la que personalmente cancele en Junio.(una)Lo expuesto afecta a muchos profesores que a consecuencia del paro docente, el empleador de santiago incumplió o dilatò el pago de créditos sociales; la caja ha hecho lo mismo con la devolución de prestamos doblemente descontados.Considero ilegal este proceder y solicito la intervención directa de la Caja los Andes, inclusive recabar información suficiente para denunciar tanto al empleador como a la caja a la superintendencia respectiva. Atte.
Autor: L.C.