- Concepción, Chile
- 08, Marzo 2016
- Número: 368294
Deuda de arrendamiento de parte de una carabinera activo
PRESENTE
Mi reclamo es para denunciar, falta administrativa de la funcionaria de carabineros de Chile, Doña Trassy Henríquez Díaz, Rut: 19.899.xxx-x, de la dotación de fuerzas especiales, Lomas Verdes de la ciudad de Concepción; fundado en los siguientes argumentos de Hecho y derecho que responsablemente, paso a exponer:En el mes de septiembre de 2015, con la citada Srta. celebramos verbalmente un contrato de arriendo, del inmueble de mi propiedad, ubicado en calle S. 1541, Block S, departamento 41, del condominio Portal del Centro de la Ciudad de Concepción, por un valor total de $270.000; concordamos que la escrituración del contrato antes mencionado, lo materializaríamos una vez que ella se instalara en el inmueble, pues por esos días y con las cuestiones previa al cambio de casa, la arrendataria me manifestó que no disponía de tiempo para acudir a la notaria; en la ocasión la Srta. Henríquez me manifestó que no tenía el total del dinero, esto es un mes de garantía y el mes por adelantado, pero al mudarse me abonaría la mayor cantidad de dinero que dispusiera, y la diferencia me la pagaría en tanto le pagaran sus remuneraciones en el mes próximo; así las cosas por mis buenas experiencias con otros funcionarios uniformados, otorgue todas las facilidades para que la ya arrendataria, pudiera enterar los valores comprometidos.-Con fecha 27 de septiembre de 2015, con el fin de facilitar su mudanza y a solicitud de la Srta. Trassy, en una camioneta de mi propiedad, le transporte Parte de sus efectos personales de un departamento ubicado en calle Tucapel de la ciudad de Concepción, como a las 20:00 hrs del citado día 27 y bajo una intensa lluvia que caía en la ciudad.-Para hacer corto el relato, la Srta Trassy, se mudó al departamento antes singularizado, con una amiga que le ayudaría a costear Parte de los gastos, pero la responsable por el contrato, desde el comienzo lo asumió ella, el asunto es que a excepción del depósito inicial, jamás hasta esta fecha ha cumplido con la obligación contraída en el contrato de arriendo, solo ha pagado parcialidades, en la fecha que a ella le conviene y después de muchas insistencias, es más al recibir en departamento en cuestión, se encontraba con todas sus cuentas al día, pero una vez entregado, todas las cuentas básicas se encuentran con aviso de suspensión de servicios, a modo de ejemplo, la arrendataria adeuda los siguientes valores:Energía Eléctrica $ 54.900.-Agua Potable $ 38.430.-Servicios de Gas $ 6.730.-Total $ 100.060.- (son cien mil sesenta pesos)Y por concepto de rentas de Arrendamiento la suma alcanza a $1.022.000.- (son Un millón veintidós mil pesos) Lo que totaliza una suma de $1.122.030 .- (Un millón ciento veintidós mil treinta pesos).-Para respaldar mis dichos, aportare en la oportunidad que se requieran, las boletas de los servicios básicos del inmueble arrendado, copias de la transferencias de los abonos de arriendo efectuados por la Srta Trassy o de la compañera que vive con ella; además de todas las conversaciones efectuadas por medios electrónicos donde consta el contrato de arriendo y los requerimientos de pagos que le he realizado en reiteradas oportunidades.-Del DerechoEl artículo 1915 del Código Civil define al contrato de Arrendamiento en los siguientes términos: “El Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”Intervienen en el contrato dos partes, denominadas arrendador y arrendatario (artículo 1919 del Código Civil). El arrendador, se obliga a conceder el goce de una cosa, a ejecutar una obra o prestar un servicio. El arrendatario, se obliga a pagar un precio determinado por este goce, obra o servicio.-De acuerdo al principio general establecido en el artículo 1438 del Código Civil, nada obsta para que cada Parte esté compuesta por una o más personas, naturales o jurídicas.Por regla general, es consensual. Lo normal es que el Arrendamiento se entienda perfecto, por el solo acuerdo de las voluntades, incluso cuando recae en inmuebles, rigiendo por ende las normas del Código de Comercio, concernientes a la formación del consentimientoDispone el artículo 1944 del Código Civil: • Que la renta se pagará en los períodos estipulados; • A falta de estipulación, conforme a la costumbre del país (una de las escasas hipótesis en que la ley se remite a la costumbre); • No habiendo estipulación ni costumbre fija, se pagará según las reglas siguientes:1º Renta de predios urbanos: se pagará por meses; 2º Renta de predios rústicos: se pagará por años; 3º Renta de cosas muebles o semovientes arrendadas por cierto número de años, meses, días: cada una de las pensiones periódicas se deberá inmediatamente después de la expiración del respectivo año, mes o día; 4º Si se arrienda por una sola suma: se deberá ésta luego que termine el arrendamiento.En relación a lo dispuesto en el artículo 1944, una sentencia de mayo de 1992, de la corte de San Miguel, dispone que “A falta de estipulación –y según el artículo 1944 del Código Civil-, debe entenderse que el pago de la renta mensual de Arrendamiento ha debido efectuarse dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, ya que por ser público y notorio, el alquiler de los inmuebles urbanos en nuestro país se paga normalmente en esa forma”Artículo 1708 Código Civil ChileNo se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito.Artículo 1709 Código Civil ChileDeberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias. No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de modo alguno lo que se exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, o al tiempo o después de su otorgamiento, aun cuando en algunas de estas adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo valor no alcance a la referida suma.Artículo 1710 Código Civil ChileAl que demanda una cosa de más de dos unidades tributarias de valor no se le admitirá la prueba de testigos, aunque limite a ese valor la demanda. Tampoco es admisible la prueba de testigos en las demandas de menos de dos unidades tributarias, cuando se declara que lo que se demanda es Parte o resto de un crédito que debió ser consignado por escrito y no lo fue. D.L. 1.123/75 Art. 6º Artículo 1711 Código Civil ChileExceptúanse de lo dispuesto en los tres artículos precedentes los casos en que haya un principio de prueba por escrito, es decir, un acto escrito del demandado o de su representante, que haga verosímil el hecho litigioso. Así un pagaré de más de dos unidades tributarias en que se ha comprado una cosa que ha de entregarse al deudor, no hará plena prueba de la Deuda porque no certifica la entrega; pero es un principio de prueba para que por medio de testigos se supla esta circunstancia.Exceptúanse también los casos en que haya sido imposible obtener una prueba escrita, y los demás expresamente exceptuados en este Código y en los Códigos especiales. D.L. 1.123/75 Art. 6ºREGLAMENTO DE DISCIPLINA DE carabineros DE CHILE, Nº 11ARTICULO 22 N° 1 LETRA Ff) Contraer habitualmente deudas y en especial si éstas son superiores a la capacidad económica del individuo, de modo que den margen a frecuentes y justificados reclamos;
Autor: L.M.