- La Serena, Chile
- 23, Octubre 2015
- Número: 350024
Rechazo y demoras
PRESENTE
Quien suscribe, Jorge Hernán Santibáñez Burrows, RUT 6.745.518 -5, se encuentra sin empleador, por mutuo acuerdo con la empresa en la que trabajaba (Minera Centinela), a contar del 01 de julio de 2015 y con licencias médicas continuas y por el mismo diagnóstico, desde antes de esa fecha. Para su conocimiento, agrego a esta carta, la información de las licencias médicas generadas en el año 2015: Inicio Fin Nº días1.- 2 - 45758860 11/01/15 – 12/02/15 33 días (COMPIN STGO) Rechazada2.- 2 – 46578872 13/02/15 -- 14/03/15 30 días (COMPIN STGO) Rechazada3.- 2 – 47106311 15/03/15 -- 18/04/15 35 días (COMPIN STGO) Rechazada4.- 2 – 47112080 19/04/15 -- 23/05/15 35 días (PAGADA) Con derecho a Subsidio5.- 2 - 47474559 24/05/15 -- 02/07/15 40 días (COMPIN STGO) Rechazada6.- 2 - 47944440 03/07/15 -- 11/08/15 40 días (C.C. Los Andes) Con derecho a Subsidio7.- 2 - 48101444 12/08/15 -- 20/09/15 40 días (C.C. Los Andes) Con derecho a Subsidio8.- 2 - 48668021 21/09/15 -- 30/10/15 40 días (COMPIN STGO) En evaluaciónTodas las Licencias médicas rechazadas han sido apeladas mediante los recursos de reposición correspondientes, dentro los períodos normales y con los informes médicos respectivos. Por otra parte, ya inicié los trámites para la obtención de Pensión de Invalidez por las causas concordantes con el diagnóstico médico y otras enfermedades crónicas adicionales descritas en los informes médicos ya citados.No obstante, y como una forma de enfatizar mi posición, en relación a que las tres últimas no podían ser rechazadas, transcribo la información que reclamos.cl/empresa/compin">Compin en los puntos 6º y 7º de sus informativos referidos a “Preguntas Frecuentes”, señala:6. ¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra con un finiquito laboral o con despido laboral?Cuando un trabajador se encuentra en una situación de cesantía voluntaria o involuntaria o con un despido por parte del empleador no procede otorgar licencia médica, por cuanto no tiene que justificar ausencia laboral ni hay remuneración que reemplazar.La reclamos.cl/empresa/compin">Compin no autorizará una licencia médica que se inicie con posterioridad al término de la relación laboral. sin embargo, procede autorizar las licencias médicas a un trabajador cesante, cuando ésta es la continuación de otra licencia médica de que hacía uso antes del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada en las fechas y por el mismo diagnóstico.Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.Lo anterior no rige para trabajadores del sector público, cuyos beneficios expiran inmediatamente una vez que se ha hecho efectivo el término del contrato o nombramiento, con excepción de aquellos que ostentan fuero.17. ¿Puede la reclamos.cl/empresa/compin">Compin suspender el reposo por enfermedad irrecuperable?La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver a trabajar; entendiendo que la licencia médica es un beneficio temporal y no pueda usarse indefinidamente como si reemplazara pensión de invalidez.Corresponde que la reclamos.cl/empresa/compin">Compin autorice las licencias médicas de trabajadores que se encuentren en estudio de calificación de invalidez, por la entidad que corresponda, y hasta que se emita un dictamen ejecutoriado.Independientemente a lo anterior, tales licencias médicas pueden, eventualmente, ser rechazadas por otras causales no derivadas de la naturaleza irrecuperable de la enfermedad que las motiva.En efecto, después de mandar la información correspondiente a reclamos.cl/empresa/compin">Compin Antofagasta, (oficina que determinaría la aprobación o rechazo) aquellos la calificaron como “Con derecho a Subsidio” y la reenviaron a la Caja de compensación Los Andes para su cálculo y pago.No obstante lo anterior, la Caja de compensación Los Andes señala que no es posible generar el pago de las Licencias señaladas puesto que reclamos.cl/empresa/compin">Compin consideró la Nº 47944440 como una primera licencia, es decir, no aplicó la continuidad en tiempo y diagnóstico con la anterior, Nº 47474559.Por todo lo expuesto, recurro a usted respetuosamente, para que se aprueben las licencias rechazadas ya que a todas ellas se ha recurrido con los documentos del médico tratante y los formularios de reposición correspondientes en forma oportuna.Adjunté Copias de documentación cuya atingencia se explicaba per se.
Autor: J.S.