Por la siguiente carta vengo a exponer mi desconformidad en la entrega de un veredicto en una Apelación de una Licencia Médica. Por causas realmente mayores, caí a un Broncopulomonar, debido al delicado estado de salud que presentaba. Inmediatamente éste me derivó al centro asistencial más cercano, producto de mi descompensación general. Entré al Centro de urgencia con característica de grave, con diagnóstico presuntivo y confirmativo de Pulmonía. No voy a hablar lo que viví en el Hospital San Pablo de Coquimbo, ya que es harina de otro costal. El Urgencista no me declaró Paciente de riesgo vital y, con ello, se me cerraron todas las puertas del Hospital de Coquimbo, al pertenecer al sistema privado de salud. Lo único que me encontraron fue una "Camilla" en la Clínica Elqui, cosa que por decisión de mi médico fue abortada. Él prefirió "Hospitalización y reposo total en mi casa". Al tener un estado de salud tan comprometido, me fue imposible, además de entregar la Licencia según los plazos establecidos, ya que mi familia no reside en Coquimbo, encontrándome solo. Luego de unas negociaciones con mi empleador fue a buscarla a mi domicilio, pero yo me encontraba incapacitado para poder hacerlo. Raya para la suma. La ISAPRE, presentándole todos los papeles, incluyendo el de urgencia me rechazó la Licencia, encontrándolo falto de todo tino primeramente. En una segunda Apelación a la ISAPRE se me vuelve a rechazar la Licencia, cosa que ya lo encontré un poco desubicado, presentando, inclusive un papel de mi Empleador, argumentando que yo en Coquimbo trabajo y vivo absolutamente solo. De ahí empezó mi calvario al COMPIN. Yo no entiendo a los funcionarios públicos, pero ellos te dicen abiertamente "En 30 días hábiles tiene la respuesta". La ley es clara y dice lo siguiente:Artículo 41°.- El reclamo deberá ser presentado porescrito directamente a la reclamos.cl/empresa/compin">Compin competente, señalandoen forma precisa sus fundamentos. Al reclamo deberáacompañarse copia autorizada del pronunciamiento emitidopor la ISAPRE que autorizó, rechazó o modificó la Licenciamédica original y los demás antecedentes que se estimeconveniente agregar Artículo 42.- Recibido el reclamo la reclamos.cl/empresa/compin">Compinrequerirá informe a la Isapre reclamada remitiéndolecopia del reclamo. La Isapre deberá informar, a mástardar dentro de los tres primeros días hábilessiguientes al requerimiento. Transcurrido el plazo de 10días hábiles, contados desde la fecha de presentacióndel reclamo, la reclamos.cl/empresa/compin">Compin emitirá su resolución con o sinel informe de la Isapre reclamada.Pregunto: Qué tanto tienen que hacer para aprobar una Licencia ?Los tiempos que dan estos organismos públicos los adecuan a su modo. Yo he dejado percibir una parte importante de mi sueldo (Y más encima el tope máximo imponible) por la poca capacidad de respuesta de este organismo público. Por último debo de decir que de forma desafiante una funcionaria de Elba Parra (
[email protected]) me dijo de dónde había sacado esos plazos y que si los tenía, le enviara un correo. Mal por el reclamos.cl/empresa/compin">Compin La Serena y su actitud desafiante ante los ususarios, que al final tenemos las manos atadad.
Autor: M.F.