- Viña del Mar, Chile
- 25, Agosto 2017
- Número: 448359
Mi señora es jubilada por vejez y de acuerdo a lo a lo informado por el IPS, de fallecer ella, yo podrìa cobrar pensiòn de invalidez," siempre y cuando ésto haya sido confirmado por el reclamos.cl/empresa/compin">Compin haya otorgado certificado " ANTES DEL fallecimiento DE LA PENSIONADA. sin embargo la Asistente Social, de reclamos.cl/empresa/compin">Compin Viña del Mar me informa, que el trámite de invalidez, se debe hacer una vez fallecida la cónyuge.. Cual es exactamente el camino a seguir? Agradeceré su respuesta.
Autor: E.M.