Buenos Dias, Señores Compin, no es posible que se juegue con los pagos de la licencia presentada con fecha 14 de febrero 2018 y con fecha 20 de marzo 2018 folio S5266-20-03-2018. mas aun que en la pagina que aparece en suseso.cl dice lo siguiente por ser licencia de la nueva ley sanna.Seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud. PagoLas entidades pagadoras calcularán el monto del subsidio a que tiene derecho el trabajador o trabajadora de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley SANNA, que establece el derecho al pago de un subsidio con cargo al Seguro por todo el período de duración del permiso, si cumple con los requisitos de afiliación y cotización regulados en esta ley, de acuerdo a su calidad de trabajador dependiente, independiente y para el trabajador temporal cesante.El subsidio se pagará con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes. Dicho pago será realizado por las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, según dónde estuviese afiliado el empleador del trabajador dependiente o bien donde se haya afiliado el trabajador o trabajadora independiente.En el caso mio voy a cumplir 45 días de la primera licencia que presente sin que me llegue un correo dando información acerca de esta. se supone que estas licencias iban hacer mas expeditas y mas ágiles debido la condición de gravedad que presenta mi hija. Atte. Miguel Montes.correo:
[email protected]: 981439309
Autor: M.M.