- La Florida, Chile
- 07, Mayo 2025
- Número: 1074154
Suspensión de Clases de forma unilateral y otros temas
PRESENTE
Gimnasio Energy realizo de forma unilateral y sin comunicación oportuna a los clientes, suspensión de Clases Grupales, y según nuestra legislación indica que el Artículo 3 bis de la Ley N° 19.496 (Ley del consumidor):Establece la obligación de los proveedores de informar de manera clara y oportuna sobre cambios sustanciales en los servicios ofrecidos.Artículo 10 (Modificación unilateral del contrato):Prohíbe al proveedor modificar las condiciones del contrato sin el consentimiento del consumidor, salvo que se reserve expresamente ese derecho y se notifique con anticipación, la cual no se realizado en ningún momento.Ya que en el contrato en su punto 3 indica lo siguiente:3. OBJETO DEL contrato:el contrato de membresía permite al Titular que lo adquiere acceder al (o los) gimnasio(s) por loscuales pagó, con el objeto de utilizar su infraestructura, máquinas de entrenamiento Fitness yacceder a clases grupales. (Este cargo de activación es sólo para el plan Oneclick recurrente, lamatricula no es anual)Además el 8 de Abril del presente año realizaron cambio de documentos en la pagina donde existían 4 Clúster(lo que indica a que gimnasios tendrán accesos de los socios al momento de realizar la contratación o renovación de un plan) y ahora me dejaron con menos Gimnasios disponibles, esto de igual manera de forma unilateral, y sin información alguna a los clientes.Se realiza el reclamo a la empresa quienes indican que es un arriendo de maquinas, pero sin embargo tampoco cumplen con tener Personal trainer(PT) para ayudar, si no pagas un plan de PT no tienes ayuda.
Objetivo:
Que se corrijan estas fallas
Necesitamos la restitución de lo que se prometió al momento de adquirir el plan
Autor: A.C.