Nombre: Hugo Hernán Rojas Aguayo.RUT: 15.770.xxx-xDomicilio: Av. Seminario 1035, Ñuñoa.Correo electrónico:
[email protected]éfono: +56990073909Santiago, 18 de Junio de 2025.A: Líder Servicios Financieros / BCIPresente.Asunto: Solicitud de restitución de fondos – fraude bancario Ley N° 20.009Estimados/as:Por medio de la presente, vengo en solicitar formalmente la restitución inmediata de los montos defraudados desde mi tarjeta de crédito Líder BCI, en conformidad con la Ley N° 20.009, modificada por la Ley N° 21.234, publicada el 29 de mayo de 2020, que limita la responsabilidad de los titulares de tarjetas de pago en caso de transacciones no autorizadas por extravío, hurto, robo o fraude.HechosEl día martes 27 de mayo de 2025, mientras me trasladaba en un bus de la locomoción colectiva, recorrido 210, fui víctima del hurto de mi teléfono celular. No me percaté del hecho en el momento, pues iba acompañada de mi hija en brazos. Al llegar a mi domicilio, y entrar a mi correo en mi computador recibí notificaciones de operaciones no reconocidas en 3 Instituciones financieras a través de las respectivas aplicaciones que se encontraban descargadas en mi teléfono, 2 de las cuales ya han contestado (Hites e Itaú), ayudado a recabar antecedentes para la investigación y restituido fondos defraudados, siendo Lider la única que no ha presentado ninguna ayuda, es más ha amparado a los defraudantes impidiendo toda ayuda, de hecho me percate que ni siquiera tienen un área financiera que se encargue de fraudes.Desde la aplicación de Líder BCI, constaté las siguientes transacciones fraudulentas, realizadas sin mi consentimiento:Super Avance de $1.120.000, transferido a mi cuenta N° 19994836311 del Banco Falabella.Avance de $225.000, transferido a la misma cuenta.El total defraudado asciende a $1.345.000 (un millón trescientos cuarenta y cinco mil pesos).Frente a ello, realicé inmediatamente el bloqueo de la tarjeta a través del call center de Líder BCI, y efectué la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, actualmente en investigación bajo causa RUC 2500735xxx-x, a cargo del Sr. Fiscal Paulo Ramírez Palomino, a quien también será enviado el presente correo para que tenga precedente del actuar de Lider Servicios Financieros.Luego solicite ayuda en Lider servicios financieros, ubicado en el Supermercado Lider - Av. Irarrázaval 2928, Ñuñoa, Región Metropolitana, quienes me dicen que no tienen área de fraude, y me dan un número de Call Center, me dicen que me van a enviar información y una carta para enviar los documentos relacionados a la investigación y al fraude cometido, tal y cual lo realizaron en Itaú e Hites, sin embargo, Lider no envió información alguna, claramente vulnerando la Ley N° 20.009, modificada por la Ley N° 21.234, publicada el 29 de mayo de 2020, enviando solo una escueta respuesta, la cual se adjuntara en la información entregada al fiscal encargado de la investigación junto al presente documento: “Junto con saludar, le informamos haber recibido satisfactoriamente su reclamo y/o solicitud N° SRO2905251617373685919, realizada con fecha 29-05-2025.Se registra el curse de producto financiero denominado (AVANCE o SAV) el cual fue solicitado a través de (APP o WEB), donde para confirmar se solicita el ingreso de la clave dinámica el cual le llega a su teléfono que tiene registrado en nuestro sistema. Por lo tanto, no aplicaría el desconocimiento. Se adjunta resumen de pago.Jorge Gómez Tano.ejecutivo Servicio al cliente.Gerencia Omnicanalidad y
[email protected] Legal.La Ley N° 20.009 establece en su artículo 2° que:“El emisor será responsable por las operaciones realizadas con posterioridad a la denuncia del extravío, hurto, robo o fraude de la tarjeta o instrumento de pago. […]”.Y en el artículo 3°, señala:“El emisor no podrá cobrar al titular del medio de pago los montos asociados a operaciones no autorizadas, siempre que el titular haya dado aviso oportuno del hecho y que se cumplan los procedimientos establecidos por la presente ley”.Asimismo, la Ley N° 21.234, publicada el 29 de mayo de 2020, reforzó esta obligación y estableció que los seguros de fraude son innecesarios cuando el titular cumple con los requisitos de la ley, instruyendo incluso su cancelación anticipada. Ustedes mismos, como emisores, informaron públicamente que:“Los emisores de los medios de pago serán responsables de las operaciones respecto de las cuales desconozcas haber otorgado autorización o consentimiento, siempre que hayas dado aviso oportuno del extravío, hurto, robo o fraude de tu medio de pago” (Comunicado público de Líder Servicios Financieros).En este caso, he cumplido de manera diligente con todos los requisitos legales exigidos:Aviso inmediato del fraudeSolicitud de bloqueo de tarjetadenuncia formal ante fiscalíaSolicitud.solicito, en consecuencia, que se me devuelvan los montos defraudados, conforme a derecho. En caso de persistir una negativa, me veré en la obligación de presentar los antecedentes ante sernac, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la superintendencia de Bancos, e incluso acciones judiciales civiles para obtener la restitución debida.Esperando una pronta y favorable respuesta,le saluda atentamente,Hugo Hernán Rojas Aguayo.RUT: 15.770.xxx-xTelefono: +56990073909.
Autor: H.R.