- Linares, Chile
- 14, Diciembre 2022
- Número: 937927
Sernac Incumplimiento de contrato de transorte
PRESENTE
1. Que con la intención de viajar a Francia junto con mi pareja y mi hija de 10 años adquirí tres pasajes de vuelo con la Aerolìnea Air France.2. Que las condiciones de viajes pactadas en dicho boleto consistía en un vuelo directo saliendo el día 04 de diciembre de 2022 desde el Aeropuerto de Santiago a las 14:50 horas hacia Francia con una duración aproximada de 13 horas de vuelo.3. Que el precio pactado por los tres boletos fue la suma total de US$ 4.095 lo que equivalen a poco más de 4 millones de Pesos Chilenos.4. Es el caso de de forma intempestiva, Arbitraria e injustificada por parte de la Aerolínea con fecha 03 de diciembre unilateralmente reprograma el vuelo pactado en sus horarios y formar de ejecutar el viaje.5. Que dicha reprogramación Consistía en que mi persona junto con mi grupo familiar debía hacer una escala de 8 horas en argentina.6. Que pese a los reclamos la aerolínea compensó dicho retraso injustificado con la suma de 30 mil pesos para un almuerzo con el fin de compensar las 8 largas horas de espera en el aeropuerto de Argentina.7. Que en virtud de lo anterior es evidente que la Aerolínea incumplió con el contrato de transporte pactado, puessu actuar fue en contra de lo que establece el artículo 127 de la Ley 18.916 que establece que "El transportador es obligado a efectuar el transporte en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas."8. Que si bien es cierto en el inciso segundo del artículo antes citado permite a la Aerolínea modificar las condiciones de vuelo, no es menos cierto que en el presente caso, la modificación de mi vuelo se debió a motivos operacionales de la propia aerolínea y no por los motivos taxativos establecidos en dicho artículo 127 como lo son "razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, tales como fenómenos meteorológicos, conflictos armados, disturbios civiles o amenazas contra la aeronave."9. Que, las modificaciones del vuelo por parte de la aerolínea produjo tanto a mi persona como a mi grupo familiar perjuicios, pues dicha modificación supuso una larga escala de 8 horas además me vi afectado desde el punto de vista patrimonial toda vez que, pagué una alta suma de dinero para poder tener un vuelo directo Chile - Francia, habiendo podido pagar una menor suma de dinero por un vuelo de las mismas características al cual fue modificado por lo que pagué más dinero por un servicio distinto y de menor calidad al ofrecido.10. Que si bien es cierto la aerolínea ante el evento de la modificación del itinerario antes descrita actuó de conformidad con lo que prescribe el artículo 133 A del código Aeronáutico no es menos cierto que esta evadiendo su responsabilidad por el incumplimiento con respecto a lo que establece el artículo 19 de la Ley 19.496 pues pague en exceso por un servicio de menor calidad al contratado inicialmente
Objetivo:
Obtener una solucion
Una indemnización de a lo menos $ 600.000 por el exceso de dinero pagado en relación a las diferencias de precio entre un vuelo directo a uno con escala.
Autor: W.U.