- Santiago, Chile
- 23, Agosto 2016
- Número: 392278
Incumplimiento contrato, clausulas leoninas
PRESENTE
estimadosel día 4 de agosto del presente año, contrate servicio de internet inalambrico hogar, plan m, cuyo cargo mensual es de $15.989.al momento de contratar los servicios, el ejecutivo de la tienda wom plaza norte, solo me entrega las características del equipo que recibiría - huawei mifi lte es573- por el cual debía cancelar la suma de 14.990, monto que fue cancelado al instante.la circunstancia esta en que, en ningún momento se me permitió revisar y analizar las clausulas de los contratos que debía firmar, toda vez que estos se encontraban en formato digital y para dar mi aceptación sólo debía poner mi huella ante la exhibición de cada uno de ellos.¿donde esta el problema?en el procedimiento irregular para obtener la firma o huella en este caso de los documentos a los cuales no pude revisar con tranquilidad por esta forma de operar en sistema digital.¿en que me perjudico esto?en que el servicio contratado realmente es deficiente, por no decir malisimo, ya que éste aparato iba a ser destinado para uso de oficina de un solo computador en el sector céntrico de santiago, pero por horas no tenia internet, en otros momentos la señal se tornaba intermitente, por lo que uds entenderán que el servicio de internet para una oficina o para el uso en el computador, es realmente fundamental, y dado lo deficiente de la señal, del servicio, me impiden utilizar y gozar en propiedad del servicio contratado., por lo que, al igual que todos los otros casos, donde el producto o el servicio adquirido es deficiente, claramente es procedente la terminación del contrato por incumplimiento de éste, ya que la empresa no es capaz de proporcionarme y entregarme un servicio confiable, seguro y estable que me permita trabajar.frente a esto, derechamente no puedo trabajar en la oficina, por lo que llevo semanas de atraso.frente a lo anterior, y ante la necesidad de ponerle término al contrato del servicio, en la empresa wom ubicada en mall plaza norte, me arguyeron que el contrato firmado me impide terminar el contrato de manera unilateral, sin antes pagar los cánones de arriendo del aparato por todo el tiempo que queda del contrato, o sea, por los 18 meses.entonces, de partida, era francamente imposible saber aquello ya que no tuve posibilidad de leer los contratos firmados.que luego de conseguírmelos, solo es posible para la empresa ponerle término al contrato cuando la contratante incumple sus obligaciones, como por ejemplo, el no pago del servicio.entonces, nosotros como consumidores, frente a un incumplimiento del contrato de la empresa, en el sentido de proporcionarnos un servicio fiable y seguro (entre otras obligaciones), francamente no podemos darle termino al contrato, sin que ésto, venga de la mano de otro gravamen, cual es, pagar para retirarse de la empresa.o sea, pagamos mal y pagamos doble por un servicio malo y que no utilizamos.ese es mi reclamo, la imposibilidad de ponerle término al contrato por un servicio deficiente al consumidor, sin que esto involucre un gasto adicional al propio cliente.en buen chileno, la ***a se la manda la empresa pero uno debe pagar igual por ella.
Autor: C.M.