- Puente Alto, Chile
- 03, Septiembre 2023
- Número: 990008
Falta de criterio en la evaluación de un siniestro
PRESENTE
Sres.Zenit Seguros Generales S.A.Matías Álvarez Carreón – Liquidador Directo. Presentes.Ref.: Impugna liquidación. De mi consideración,Santiago, 11 de agosto de 2023. En este acto la suscrita, Julia Verónica Catalán Moraga, Cédula de Identidad N° 10.874.xxx-x, domiciliada en El Chalaco 66 B, Parcela 14 B, Pirque, impugno la liquidación efectuada en relación al siniestro 190090, practicada por el liquidador directo Sr. Matías Álvarez Carreón, por las razones que paso a exponer a continuación:FUNDAMENTOS DEL RECHAZO.El informe final de liquidación plantea que el siniestro no estaría amparado en la póliza contratada, por lo que la Compañía de Seguros no tiene responsabilidad sobre las pérdidas derivadas del evento denunciado. Indica que, luego de inspeccionar la unidad, se determinan daños mecánicos por aspiración de agua o fluido, siendo un daño mecánico evitable, lo cual materializa la exclusión de cobertura prescrita en el artículo 5.2, numeral 15) del condicionado general contratado. Agrega que es factible colegir que la aspiración de agua anteriormente indicada pudo ser evitada, ya que, al momento de la circulación por la calle Nemesio Vicuña, dicha arteria ya se encontraba inundada, razón por la cual, era factible evitar el desplazamiento que, ulteriormente, originó los perjuicios inspeccionados durante el proceso de liquidación. Agrega que lo anterior es un escenario que no se ajusta con los niveles de diligencia prescritos en la póliza contratada. Refiere al artículo 6: Obligaciones del asegurado, donde se indica que el asegurado está obligado a: “5. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro”EQUIVOCA FUNDAMENTACIÓN DEL RECHAZO.Primeramente, en el informe de liquidación se imputa negligencia a mi persona, asumiendo, sin prueba alguna, que yo ingresé a la calle señalada estando ésta ya inundada. Como bien sabe el Sr. Liquidador y la Compañía de Seguros, la negligencia, falta de debida diligencia o culpa, deben ser probadas, no presumidas. Ahora bien, conforme consta en el acápite “Descripción del siniestro” del mismo “Informe Final de Liquidación”, los hechos son los siguientes: 1 “AL INGRESAR POR LA CALLE NEMECIO VICUÑA DETRÁS DEL LIDER, EN EL ESTACIONAMIENTO DEL METRO DE PUENTE ALTO AL IR ENTRANDO POR ESA CALLE EL AUTO QUE ESTABA DELANTE DE MI QUEDO DETENIDO YA QUE SE ENCUENTRABA UNA ALCANTRILLA EL CUAL SE TAPO Y NOS COMENZAMOS A INUNDAR, EL AUTO QUE SE ENCONTRO AFECTADO IGUAL QUE EL MIO LLAMO A LA GRUA Y ME AUXILIARON A MI TAMBIEN PORQUE LA GRUA DE LA COMPAÑÍA NUNCA LLEGO N° DE REQUERIMIENTO 984343 PARA QUE PUEDAN COTEJAR QUE LLAME PARA QUE ME ASISTIERAN Y NO LLEGARON.” De la descripción del siniestro, que es recogida por el propio informe final de liquidación, se desprenden entonces dos hechos muy importantes: (a) No es efectivo que la calle o arteria ya se encontraba inundada, como indica el informe de liquidación. La descripción del siniestro es clara al expresar en su parte pertinente que “Y NOS COMENZAMOS A INUNDAR”. Ergo, no estaba inundado cuando se hizo ingreso a la calle o arteria señalada, como equívocamente se plantea en el informe, ya que “se comenzó a inundar”. y (b) Ciertamente el siniestro y/o los daños no pudieron ser evitados por mi persona, ya que, a mayor abundamiento, y como se consigna en la descripción del siniestro que contempla el propio informe de liquidación, el auto que se encontraba adelante quedó detenido, lo que impidió el desplazamiento, comenzando la inundación.Por ende, el escenario que considera el informe final de liquidación, en base a la propia descripción del siniestro que el mismo consigna, es erróneo. Y, por lo anterior, la afirmación de que los niveles de diligencia de esta parte no se ajustan a los prescritos en la póliza contratada es equívoca, al basarse en dicho presupuesto errado. Reiteramos, la culpa, negligencia o falta de diligencia no se puede presumir y, por el contrario, la propia descripción del siniestro, consignada en el informe final de liquidación, excluye ésta.Teniendo presente lo anteriormente señalado, la aplicación del artículo 6, numeral 5 del Condicionado Póliza que se cita no tiene fundamentos, ni en los hechos como tampoco en el derecho.Por último, y respecto de la exclusión que se cita del artículo 5, numeral 5.2, número 15) “Los daños causados al motor como consecuencia de la aspiración de agua u otro líquido en su interior, por cualquier causa.”, cabe señalar que esta última no resulta aplicable al caso particular. Primeramente, porque existen daños que van más allá del motor, que no se especifican, toda vez que el informe de liquidación hace una descripción general, vaga y sesgada de los daños del vehículo. En segundo lugar, porque la exclusión no aplica para la cobertura de daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza. Incluso el certificado de cobertura indica lo siguiente: 2 Forzoso resulta concluir entonces que la exclusión que se cita en el informe no puede esgrimirse para evadir la responsabilidad de la Compañia, y no puede aplicar, además, porque haría la cobertura inútil, ya que el daño por esencia que se produce en caso de inundación es la entrada de agua al motor de un automóvil, y si se excluyera esta última, la cobertura nunca habría sido útil al asegurado, y lo anterior no es permitido por nuestra normativa actual y los principios generales del derecho en materia de seguros.Por tanto, visto lo expuesto, solicito a Uds. tener por impugnada la liquidación efectuada en relación al siniestro 190090, practicada por el liquidador directo, Sr. Matías Álvarez Carreón, por las razones expuestas precedentemente, determinando que el siniestro si se encuentra amparado por la póliza, debiendo darse la cobertura.Son unos sinverguenzas!! No aseguren sus autos con esta compañía
Objetivo:
Obtener una compensacion economica
Que dada las extensas lluvias que hemos tenido en los últimos meses, den cobertura a lo que corresponde .
Autor: V.C.