Este reclamo tiene más de seis meses de antigüedad
  • Pedro Aguirre Cerda, Chile
  • 28, Noviembre 2025
  • Número: 1095150

Enel

Cobros abusivos

SEÑORES enel

PRESENTE


Usuaria del servicio de suministro eléctrico de la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN S.A., por medio del presente formulario un reclamo formal en virtud de lo establecido en la Ley N° 19.496, Ley del consumidor, y el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N°1).Antecedentes del Reclamo:1. Mi condición de usuaria es la de una adulta mayor de 81 años, pensionada, con recursos económicos sumamente limitados.2. En el mes de septiembre de 2025, recibí una boleta de consumo eléctrico que ascendió a la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), monto absolutamente inusual e inasumible para mi presupuesto.3. A la fecha de este reclamo, la deuda acumulada supera los $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos), debido a la imposibilidad de pago.4. Al presentar un reclamo formal ante ENEL, la empresa me instó a solicitar una revisión del medidor. Dicha revisión fue realizada por un técnico de la propia empresa ENEL, actuando así como "juez y parte", lo que constituye una falta al debido proceso y a la garantía de imparcialidad consagrada en el Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.5. Solicité una copia del informe técnico que respaldara la medición, solicitud que me fue negada injustificadamente por parte de la empresa. Esta negativa vulnera el Artículo 5° de la Ley del consumidor, que consagra el Derecho a la Información Veraz y Oportuna, así como el derecho a un trato equitativo.6. Durante la gestión del reclamo, una ejecutiva de ENEL admitió verbalmente que, al no haber tenido acceso para realizar la lectura física del medidor, la empresa procedió a facturar en base a una "proyección de consumo" que ella misma calificó como "super alta" (entre $100.000 y $150.000 mensuales), prometiendo una futura rectificación. Este procedimiento de facturar por estimación, especialmente con valores tan elevados y sin una base fehaciente, es abusivo y arbitrario, y contraviene lo dispuesto en el Artículo 98 del DFL N°1, el cual regula las situaciones en que las empresas pueden efectuar cobros por estimación, debiendo estas ser razonables y ajustarse a consumos históricos.Fundamentos de Mi Reclamo:• Vulneración del Principio de Razonabilidad: El consumo facturado es objetivamente desproporcionado. Resido con mi hijo de 54 años, quien me cuida. Nuestro consumo eléctrico se limita a una televisión y los artefactos básicos de un hogar. Es materialmente imposible que dos personas, con ese patrón de consumo, generen un gasto energético equivalente a cientos de miles de pesos. Este cobro desproporcionado atenta contra la buena fe y la razonabilidad que deben primar en las relaciones de consumo (Artículo 154 bis del Código de Comercio y Artículo 4° de la Ley del consumidor).• Procedimiento viciado y Falta de Debido Proceso: La revisión del medidor realizada por personal de ENEL carece de imparcialidad. La negativa a entregarme el informe técnico me impide ejercer mi derecho a defensa y verificar la validez de sus conclusiones.• Práctica Abusiva: El cobro sistemático basado en proyecciones excesivamente altas, para luego "rectificar", constituye una práctica abusiva que genera un perjuicio económico sistemático al consumidor, en este caso, una persona mayor en situación de vulnerabilidad.
Objetivo: Que se corrijan estas fallas 1. Ordene a ENEL la rectificación inmediata de las boletas de los meses de menscionados, recalculando el consumo en base a un promedio histórico razonable o a una medición fehaciente e imparcial. 2. Exima del pago de los montos excedentes y cobrados de manera abusiva, aplicando los descuentos correspondientes y dejando la deuda en un monto justo y real. 3. Ordene a ENEL entregar una copia completa del informe técnico de revisión del medidor, para mi conocimiento y resguardo. 4. Se investigue el procedimiento de facturación por estimación de ENEL, para verificar si se ajusta a la normativa y no constituye una práctica abusiva generalizada. 5. En caso de verificarse las irregularidades, se apliquen a ENEL las sanciones administrativas correspondientes previstas en la ley.
Autor: B.N.
Publicado el Viernes, Noviembre 28, 2025 - 14:47. El autor de este contenido se ha identificado privadamente con su nombre, rut y otros datos aportados voluntariamente. Para tomar contacto con el autor considere las alternativas están a disposición. Las opiniones publicadas por los usuarios en el foro no reflejan necesariamente la opinión de los administradores.

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