- San Miguel, Chile
- 15, Diciembre 2025
- Número: 1097019
Por medio de la presente, vengo en exponer una grave situación ocurrida con mi abuela, persona de 89 años de edad, adulta mayor, dependiente, cuyo cuidado permanente está a cargo de mi madre, cuidadora acreditada y también adulta mayor, en el contexto de atenciones brindadas por el Hospital Barros Luco Trudeau, las que a nuestro juicio constituyen una vulneración a sus derechos como paciente y adulto mayor.1. Primer ingreso – 28 de noviembre de 2025El día 28 de noviembre de 2025, alrededor de las 19:00 horas, trasladamos a mi abuela al servicio de urgencia del Hospital Barros Luco debido a un grave cuadro de salud, con fiebre alta, compromiso del estado general y sospecha familiar de patología biliar, pese a que en el consultorio previamente se le había diagnosticado una infección urinaria.Al ingreso fue categorizada como ESI 3, indicándonos personal de OIRS que el tiempo de espera podía fluctuar entre 4 y 8 horas, a pesar de existir señalética visible relativa a la atención preferencial del adulto mayor. Tras dos horas de espera, y considerando que mi abuela se encontraba con fiebre elevada, desorientación y un evidente deterioro, tomamos la decisión de retirarla del hospital y trasladarla a la Clínica Dávila, priorizando su vida por sobre los costos económicos que ello implicaba.En dicha clínica fue ingresada de inmediato, diagnosticada con colangitis, presentando un cuadro de sepsis, por lo que fue operada de urgencia a las pocas horas. Posteriormente recibió tratamiento antibiótico por siete días y fue dada de alta una vez estabilizada.2. Segundo ingreso – 7 días despuésSiete días después del alta, mi abuela presentó nuevamente el mismo cuadro clínico, por lo que fue trasladada otra vez al Hospital Barros Luco. En esta ocasión, al relatar mi madre la experiencia previa, se decidió su ingreso inmediato, sin embargo, permaneció sentada en una silla por aproximadamente 22 horas, desde las 19:00 horas hasta las 17:00 horas del día siguiente, a pesar de encontrarse hospitalizada, ser una persona dependiente y en grave estado de salud.Ante la desesperación de la familia, solicitamos reiteradamente hablar con el gestor de camas, recibiendo versiones contradictorias sobre su disponibilidad o forma de contacto. Solo tras múltiples reclamos se logró finalmente gestionar una cama para que mi abuela pudiera permanecer acostada, lo que resulta especialmente grave considerando su edad, dependencia y condición clínica.3. Restricciones al acompañamiento y falta de informaciónUna vez hospitalizada, consultamos si mi madre, en su calidad de cuidadora acreditada, podía acompañarla por un período mayor al permitido, considerando su dependencia. La respuesta fue negativa, sin ofrecer alternativas ni aplicar un criterio de flexibilización razonable.Adicionalmente, el personal de OIRS de urgencia no fue capaz de entregar información clara y oportuna respecto del estado de salud de mi abuela, generando angustia e incertidumbre en la familia.4. Medicación habitual no recepcionadaMi madre llevó los medicamentos habituales de mi abuela (hipertensión y diabetes), los cuales —según indicó— habían sido solicitados por el médico tratante. No obstante, se le informó que no existía ninguna indicación registrada y que, por lo tanto, no podían recibir los medicamentos, sin ofrecer una solución alternativa, exponiendo a la paciente a un riesgo innecesario.5. Consideraciones finalesLos hechos descritos reflejan, a nuestro juicio, una atención deficiente, falta de coordinación interna, ausencia de enfoque geriátrico y una vulneración al derecho a la atención preferente y digna de una persona adulta mayor dependiente, así como a su derecho a la información y al acompañamiento por su cuidadora.
Objetivo:
Obtener una solucion
solicitamos que estos hechos sean debidamente investigados, se determinen las responsabilidades correspondientes y se adopten medidas para evitar que situaciones de esta gravedad vuelvan a repetirse con otros pacientes en condiciones similares.
Autor: V.L.