La isapre no me permite desafiliarme inventando pasos en el procedimiento para ello, procediendo al cobro de cotizaciones indebidas.1. El día 26 de mayo llamé al teléfono 2 2959 4040 para preguntar cómo podía desafiliarme de la isapre, considerando la contingencia relativa al virus COVID-19. Me indicaron telefónicamente que tenía que enviar un correo con mi RUT como asunto, copia de mi carnet de identidad y una carta con fecha, destinatario, motivo determinados, mi nombre, mi dirección, mi celular y mi correo. Punto. Ningún otro requisito. Envíe los antecedentes el mismo día 26 de mayo, preguntando si se me cobrarían las cotizaciones correspondientes a junio.2. El día 29 de mayo, desde el correo
[email protected] me envían un correo en el que me indican que no es posible acoger mi solicitud dando el siguiente motivo: "informamos a usted que no es posible atender su solicitud, dado que carta de solicitud de desafiliación no tiene registro de firma."3.- El mismo día 29 de mayo, reenvío los antecedentes señalados telefónicamente y corrijo la situación indicada en el correo enviado por
[email protected], estampando mi firma electrónica avanzada en la carta. No se me hizo ninguna otra observación.4.- El día de hoy, 4 de junio, me envían un correo con información contradictoria, que señala que "[...] excepcionalmente por la contingencia hemos abierto este canal de recepción y revisión para afiliados en condición de Cesantía y que tengan cuarentena acreditada (copia de documento médico), en la medida que recibamos la carta con los antecedentes que establece la normativa, con registro de firma del titular del contrato, copia cédula de Identidad y copia de su finiquito legalizado".Acto seguido, se señala los documentos obligatorios, con los que cumplo a cabalidad y luego los documentos "optativos".OPTATIVOS:Ø documento OPTATIVOS : Acreditación menos a 12 mesesØ a. Copia de finiquito (cesantía)Ø b. Copia de acuerdo Ley Protección Trabajo [...].Es posible notar fácilmente la contradicción en la información brindada, ya que el supuesto requisito obligatorio figura como elemento optativo.5.- Esta situación me hizo perder mi tiempo y mi dinero, porque me siguen cobranzo las cotizaciones, a través de requisitos que están informando en forma parcial y contradictoria.6.- Finalmente el día 5 de junio me contestan: "Junto con saludar y en respuesta a su email, informamos a usted que desde el Departamento de Desafiliaciones, nos indican que para poder cursar su trámite, la carta debe tener registro de firma de puño y letra".La firma electrónica avanzada que yo les envié, de acuerdo con el Art. 3° de la Ley N° 19799 indica que produce los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte papel:Artículo 3º.- Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.Pero para la Isapre Colmena no, agregando un cuarto requisito que no fue informado en ninguna de las comunciaciones anteriores.7.- Hice presente esta situación el mismo 5 de junio, sin contestación hasta el día de hoy, lo que me parece un falta de respeto.Por lo anterior, dirijo este reclamo en contra de la Isapre Colmena, su Unidad de Canales Remotos y su Unidad de Desafiliaciones, por impedir de mala fe dar curso al procedimiento de desafiliación que realicé de acuerdo con las instrucciones entregadas por ellos mismos, y en particular en contra de la Sra. Marisol Moena por entregar información parcial y cortar las comunicaciones intempestivamente, en circunstancias de que fueron expuestas con claridad y respeto las arbitrariedades a que he sido expuesto desde el día 26 de mayo.
Autor: J.H.